Código
Artículo 150 — Condena de no hacer — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO III
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN
Si se incumpliera la obligación de no hacer, el tribunal tomará las medidas para lograr la efectividad de lo resuelto, incluso con el auxilio de la autoridad de policía. Cuando sea procedente se destruirá lo hecho en contra de lo ordenado en la sentencia. En todo caso, se condenará al vencido a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00074-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«donde según las reglas de los artículos 146 a 164 del Código Procesal Civil, se procederá a dar eficacia a lo dispuesto.»