Código
Artículo 158 — Suspensión del remate — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO III
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN POR SUMA LÍQUIDA
El remate solo se suspenderá a solicitud del acreedor o de todos los acreedores ejecutantes apersonados. También, se suspenderá cuando cualquier interesado deposite a la orden del tribunal una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados, incluyendo costas. Cuando la suma depositada sea evidentemente insuficiente no se suspenderá el remate. Si hubiera duda, se realizará sujeto a que, determinada la suma faltante, el interesado cubra la diferencia dentro del tercer día, en cuyo caso se dejará sin efecto.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00027 · Sala Primera de la Corte
Constitucional
«de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 14, y 51, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, 158 and 237, del Código Procesal Civil.»
- Resolución 00074-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«donde según las reglas de los artículos 146 a 164 del Código Procesal Civil, se procederá a dar eficacia a lo dispuesto.»