Código
Artículo 149 — Condena de hacer — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO III
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN
Tratándose de una condena de hacer, si el obligado realizara de modo distinto o defectuoso lo ordenado, lo que se determinará por el procedimiento incidental, se destruirá lo hecho y se dispondrá hacerlo conforme a la sentencia. Todos los gastos correrán a cargo del incumpliente, quien deberá indemnizar los daños y perjuicios causados con la ejecución indebida.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00074-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«Los pronunciamientos ejecutorios, en esos casos, pueden dar origen a un proceso en un Juzgado Civil, donde según las reglas de los artículos 146 a 164 del Código Procesal Civil, se procederá a dar eficacia a lo dispuesto.»