Código
Artículo 156 — Venta de valores o efectos negociables en bolsa — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO III
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN POR SUMA LÍQUIDA
Artículo 156
Venta de valores o efectos negociables en bolsa
Vigente desde 3 de febrero de 2016 · texto SINALEVI
Si lo embargado fueran valores o efectos negociables en bolsa, se comisionará a un puesto de bolsa para que los haga efectivos. El producto de ellos se depositará en la cuenta bancaria correspondiente, previo rebajo de la comisión que legalmente corresponda pagar por el servicio, de todo lo cual el puesto deberá rendir cuenta documentada y detallada.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00074-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«donde según las reglas de los artículos 146 a 164 del Código Procesal Civil, se procederá a dar eficacia a lo dispuesto.»