Código
Artículo 159 — Remate — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO III
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN POR SUMA LÍQUIDA
El remate solo podrá verificarse cuando hayan transcurrido cinco días hábiles desde el día siguiente de la primera publicación del edicto y la notificación a todos los interesados. Si antes de efectuarse el remate se presentara oposición o gestión para suspenderlo, la subasta se llevará a cabo y se advertirá a los interesados que su resultado quedará sujeto a lo que se resuelva. Será presidido por un rematador o por el auxiliar judicial que se designe, sin perjuicio de la intervención del juez. El día y la hora señalados el pregonero anunciará el remate leyendo el edicto en voz alta y, quien preside, pondrá en conocimiento de los asistentes las posturas y las mejoras que se hagan y dará por terminado el acto cuando no haya quien mejore la última postura, adjudicando el bien al mejor postor. No se admitirán ofertas que no cubran la base.
Quien adquiera bienes mediante remate lo hará bajo su riesgo en cuanto a situación, estado o condiciones de hecho, consten o no en el expediente.
El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta.
De todo lo actuado se levantará acta, la cual firmarán quien presidió, el comprador, las partes y sus abogados. Si cualquiera de los presentes no puede hacerlo se consignará esa circunstancia.
El acreedor que tenga derecho preferente de pago no estará obligado a hacer depósito para participar, siempre que la oferta fuera en abono a su crédito, el que para este efecto se fija en el capital más el cincuenta por ciento (50%). Si ofreciera una suma que supere su crédito, deberá depositar para participar. Si el monto ofrecido supera lo adeudado, una vez aprobada la liquidación final, se le prevendrá depositar la diferencia dentro del tercer día. Si no lo hiciera, el remate se declarará insubsistente.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00118-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«lo cual conculca lo contemplado en el ordinal 159, del Código Procesal Civil»
- Resolución 00074-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«donde según las reglas de los artículos 146 a 164 del Código Procesal Civil, se procederá a dar eficacia a lo dispuesto.»