Código
Artículo 162 — Remate insubsistente — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO III
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN POR SUMA LÍQUIDA
Si el mejor oferente no consignara el precio dentro del plazo señalado, se tendrá por insubsistente el remate. El treinta por ciento (30%) del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono al crédito al acreedor ejecutante de grado preferente. Cuando hubiera varios acreedores ejecutantes de crédito vencido, el monto correspondiente a daños y perjuicios se girará a todos por partes iguales. Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será de la totalidad de la base.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00545-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"…V.-Sobre la defensa de cosa juzgada. Generalidades. Sobre el particular cabe destacar que conforme a lo establecido en el artículo 162 del Código Procesal Civil, la cosa juzgada tiene por fin o efecto hacer indiscutible, en otro proceso, la existencia o inexistencia de la relación jurídica declarada..."»
- Resolución 00040-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Bajo ese contexto, de conformidad con los numerales 162 and 163 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria por disposición del artículo 220 del CPCA, en la especie opera el instituto de la cosa juzgada material»
- Resolución 01966 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«disponer sobre ese extremo quebranta la cosa juzgada material consagrada en el canon 162 del Código Procesal Civil»
- Resolución 00074-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«Los pronunciamientos ejecutorios, en esos casos, pueden dar origen a un proceso en un Juzgado Civil, donde según las reglas de los artículos 146 a 164 del Código Procesal Civil, se procederá a dar eficacia a lo dispuesto.»