Código
Artículo 64 — Cosa juzgada — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO IV
RESOLUCIONES JUDICIALES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
SECCIÓN I
RESOLUCIONES JUDICIALES
Para que se produzca cosa juzgada es necesaria la identidad de sujetos, objeto y causa, la cual puede ser declarada de oficio. Sus efectos se limitan a lo dispositivo. Producen cosa juzgada material las sentencias firmes dictadas en procesos ordinarios y las resoluciones expresamente indicadas por la ley, lo cual hace indiscutible, en otro proceso, la existencia o no de la relación jurídica juzgada. Las sentencias dictadas en los demás procesos tendrán efecto de cosa juzgada formal y la presentación de un proceso ordinario no impedirá su ejecución.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00034-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Así lo dispone el articulo 64 del Código Procesal Civil.»
- Resolución 00545-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«acorde con el artículo 64 del Código Procesal Civil, la autoridad de la sentencia firme haga indiscutible la existencia o no de la relación jurídica juzgada en cualquier otro proceso»
- Resolución 00411-2023 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«...de conformidad con el artículo 64 del Código Procesal Civil -de aplicación supletoria en materia laboral según el párrafo segundo del ordinal 428 del Código Procesal Laboral- “…Producen cosa juzgada material las sentencias firmes dictadas en procesos ordinarios y las resoluciones expresamente indicadas por la ley,…»
- Resolución 00551-2022 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Civil
«esta Cámara ha seguido sosteniendo el criterio de que en este tipo de procesos todavía resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 64 del Código Procesal Civil de 1989»
- Resolución 00087-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"Cosa juzgada. Para que se produzca cosa juzgada es necesaria la identidad de sujetos, objeto y causa»
- Resolución 00040-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"ARTÍCULO 64.- Cosa juzgada. Para que se produzca cosa juzgada es necesaria la identidad de sujetos, objeto y causa, la cual puede ser declarada de oficio. Sus efectos se limitan a lo dispositivo.»