Código
Artículo 146 — Sentencias de condena sobre extremos económicos determinables en dinero — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO III
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN
Artículo 146
Sentencias de condena sobre extremos económicos determinables en dinero
Vigente desde 3 de febrero de 2016 · texto SINALEVI
Cuando se pretenda ejecutar una condena sobre extremos económicos determinables en dinero, el victorioso deberá presentar liquidación concreta y detallada de sus pretensiones, indicando separadamente los montos respectivos y sujetándose a las bases fijadas en la sentencia, cuando estas hayan sido establecidas. En la solicitud se ofrecerá y presentará toda la prueba.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00221-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«En el proceso de ejecución, la liquidación de indemnización requiere de conformidad con el artículo 146 del Código Procesal Civil,»
- Resolución 00112-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«"Cuando se pretenda ejecutar una condena sobre extremos económicos determinables en dinero, el victorioso deberá presentar liquidación concreta y detallada de sus pretensiones, indicando separadamente los montos respectivos y sujetándose a las bases fijadas en la sentencia, cuando estas hayan sido establecidas. En la…»
- Resolución 00140-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«En virtud de lo anterior, conforme al artículo 146 CPC, se trata de una ejecución de una sentencia»
- Resolución 00140-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Civil
«"A partir del artículo 146 del Código Procesal Civil, el legislador dispone el procedimiento para los procesos de ejecución"»
- Resolución 00614-2024 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«Quien ejecuta los daños y perjuicios debe especificar cuáles fueron causados por el accidente y su valoración concreta, teniendo la carga de demostrar ambos aspectos, según lo dispuesto por el artículo 146 del CPC»
- Resolución 00211-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«"Cuando se pretenda ejecutar una condena sobre extremos económicos determinables en dinero, el victorioso deberá presentar liquidación concreta y detallada de sus pretensiones, indicando separadamente los montos respectivos y sujetándose a las bases fijadas en la sentencia, cuando estas hayan sido establecidas. En la…»