Código
Artículo 164 — Liquidación del producto del remate — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO III
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN POR SUMA LÍQUIDA
En el caso de venta en subasta de bienes, el producto será liquidado en el orden siguiente:
- Las costas.
- Los gastos de cuido, el depósito, la administración y el mantenimiento, desde el día del embargo hasta la firmeza del remate. El deudor no podrá cobrar honorarios ni gastos si hubiera sido el depositario de los bienes rematados. En ese mismo supuesto, el ejecutante solo podrá cobrar los gastos de conservación.
- El pago de intereses y capital, atendiendo al orden de prelación cuando existan varios acreedores. Si alguno no se presentara y el remate no se hubiera celebrado soportando su gravamen, se reservará lo que le corresponda.
El remanente será entregado al deudor, salvo si hubiera algún motivo de impedimento legal.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00249-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Civil
«"circunstancia que si dispone el artículo 164 ibídem, pues establece las reglas o forma de imputación de pagos con el productor del remate"»
- Resolución 00017-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Civil
«"conforme al numeral 164 del Código Procesal Civil, y lo aquí señalado en cuanto al pago de la hipoteca legal, se anula la resolución impugnada"»
- Resolución 00185-2024 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«Asimismo, el inciso 2 del numeral 164 del CPC determina que, dentro de la liquidación del producto del remate, se debe incluir los gastos de cuido, el depósito, la administración y el mantenimiento»
- Resolución 00074-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«Los pronunciamientos ejecutorios, en esos casos, pueden dar origen a un proceso en un Juzgado Civil, donde según las reglas de los artículos 146 a 164 del Código Procesal Civil, se procederá a dar eficacia a lo dispuesto.»