Código
Artículo 148 — Condena de dar — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO III
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN
Cuando deba entregarse un bien mueble o inmueble y el obligado no lo hiciera voluntariamente, se procederá a la entrega o puesta en posesión. Los muebles que no deban entregarse con un inmueble se pondrán en depósito, si su dueño no quisiera o no pudiera retirarlos en el acto de la expulsión, y sobre dichos muebles se podrá ejercer derecho de retención por los gastos que origine el depósito.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00216-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Conforme al artículo 148 del Código Procesal Civil, póngase en posesión a BANCO DE COSTA RICA»
- Resolución 00157-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Conforme al artículo 148 del Código Procesal Civil, firme la presente resolución, póngase en posesión a MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRESTAMO»
- Resolución 00116-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Conforme al artículo 148 del Código Procesal Civil, póngase en posesión a BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, el siguiente bien indicado.»
- Resolución 00532-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el artículo 148 del Código Procesal Civil, referenciado en el extracto citado, dispone que “Cuando deba entregarse un bien mueble o inmueble y el obligado no lo hiciera voluntariamente, se procederá a la entrega o puesta en posesión (…),”»
- Resolución 00074-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«Los pronunciamientos ejecutorios, en esos casos, pueden dar origen a un proceso en un Juzgado Civil, donde según las reglas de los artículos 146 a 164 del Código Procesal Civil, se procederá a dar eficacia a lo dispuesto.»