Se condene al Estado, al Registro Nacional y a la Municipalidad de Santa Cruz de manera solidaria, al pago de los daños y perjuicios ocasionados a mi representada al haber actuado de manera omisa, incumpliendo con sus obligaciones legalmente dispuestas, violentando con ellos los principios básicos de publicidad registral y seguridad jurídica, así como el derecho de propiedad; daños que consisten entre otros en el valor del terreno y de las construcciones que hay sobre él, cuyos valores serán demostrados y liquidados en ejecución de sentencia, al igual que los perjuicios causados con sus omisiones y actuaciones”. De conformidad con la transcripción realizada, se desprende que las pretensiones formuladas en la contrademanda tienen como eje central de discusión la existencia de responsabilidad del Registro Nacional y de la Municipalidad de Santa Cruz por aparentes conductas omisivas (pretensiones 2 y 3), la existencia de responsabilidad civil de éstos y del Estado por dichas conductas omisivas (pretensión 5) y la devolución por parte de la corporación local de las sumas de dinero recibidas por concepto de impuesto sobre bienes inmuebles sobre el inmueble 5-135890-000 durante todos los años en que ha recibido esos dineros, una vez ordenada la anulación del asiento registral. (pretensión 4). Se resalta que la responsabilidad por conducta omisiva del Registro Nacional se formula en virtud de no haber ejercido de manera adecuada su deber de calificación de los planos catastrados de la finca madre y de la finca objeto del presente proceso y de la Municipalidad de Santa Cruz por no haber ejercido de manera adecuada su deber de resguardo de la zona marítimo terrestre, y haber otorgado el visado a los planos de la finca madre y de la finca objeto del proceso sin advertir el eventual traslape con la zona pública; señalándose que en ambos casos que dicha omisión conllevó a la inscripción de éstas en el Catastro y en el registro de bienes inmuebles.
En atención a las pretensiones expuestas líneas atrás, se determina la improcedencia parcial de las pretensiones de la reconvención por los siguientes motivos: a) En primer término, véase que la demanda fue formulada para que este Tribunal declarara que la finca inscrita al folio real matrícula 5-135890-000 es un bien de dominio público y por consiguiente debe anularse su inscripción a nombre de la parte demandada y ordenar la cancelación de su plano; y por otro lado, la reconvención formula pretensiones claramente inconexas con ésta, en el tanto, tienen como eje central de discusión la existencia de conductas omisivas y la responsabilidad derivada de ésta por parte del Registro Nacional y de la Municipalidad de Santa Cruz -en la responsabilidad civil se adiciona al Estado por la misma conducta omisiva- (pretensiones 2, 3 y 5), respecto del primero por no haber ejercido de manera adecuada su deber de calificación de los planos catastrados de la finca madre y de la finca objeto del presente proceso y de la segunda por no haber ejercido de manera adecuada su deber de resguardo de la zona marítimo terrestre y haber otorgado el visado a los planos de la finca madre y de la finca objeto del proceso sin advertir el eventual traslape con la zona pública. Al respecto, véase que las pretensiones de la reconvención no pueden derivarse de lo que se resuelva en la demanda, dado que se desconocen las bases de la conducta omisiva reprochada a cada reconvenido en el tanto se requirieron actuaciones o trámites peticionados por la parte demandada reconventora y las mismas no son incorporadas ni discutidas en la demanda, además, nótese que dicha conducta omisiva reprochada se extiende más allá de las base de la demanda, al punto de que se incluyen otras propiedades o fincas que no son objeto de ésta, no son descritas e individualizadas expresamente y que no presentan debate ni discusión alguna. En virtud de esta situación, se tiene claro que las bases de ambas acciones son distintas, el primero es una pretensión declaratoria con consecuencia anulatoria y en el segundo es un proceso civil de hacienda sustentado en conductas omisivas que se extienden a elementos y cuadro fáctico distintos o ajenos al discutido en la acción de base. b) Otro aspecto a resaltar es que, si bien la reconvención permite la inclusión de otras partes no incluidas en la demanda, se evidencia que hay una incompatibilidad entre las pretensiones, por cuanto no se deducen ni derivan en relación con una misma conducta administrativa o una relación jurídico-administrativa, dado que la reconvención recae, se reitera, en una conducta omisiva de otros entes distintos al actor. Sobre este particular, debe tenerse en cuenta que la reconvención se formula contra la Junta Administrativa del Registro Nacional y la Municipalidad de Santa Cruz, los cuales no tienen participación alguna en la demanda, incluso, en las pretensiones de la reconvención, se observa que se incluye al Estado únicamente en cuanto a los daños derivados de las conductas omisivas mas en su establecimiento no se indica que haya existido tal conducta por parte del actor reconvenido, lo que evidencia que la causa de dicha acción estriba sobre elementos ajenos a los de la demanda. A modo de conclusión, en torno a los elementos descritos, a simple vista de lo peticionado en ambas acciones, se da una falta de relación y causa entre la situación jurídica administrativa acusada y la causa, origen y generación de los daños reclamados -por conducta omisiva- según se ha citado, por cuanto este último conlleva una valoración más extensa de las condiciones y cuadro fáctico necesario para su acreditación, máxime que, se reitera, se formula incluyendo una serie de propiedades y fincas ajenas al proceso, de forma que obedecen a causas disímiles a tratar en autos o litigios independientes. Baste con indicar que lo pretendido por el Estado en la demanda no guarda conexidad, no se encuentra vinculado en relación con las pretensiones de la reconvención, dado que no surgen de una misma conducta administrativa, menos aún, de una misma relación jurídico administrativa -lo cual se evidencia al identificar a los entes reconvenidos-; es más, nótese que ambas contienen una temática y un régimen jurídico propio de cada relación jurídica accionada.