Código
Artículo 47 — Reconstrucción de hechos — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
ACTOS PROCESALES
SECCIÓN VIII
PRUEBA
Para la reconstrucción de hechos se seguirá el mismo procedimiento dispuesto para el reconocimiento judicial.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00413-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el supuesto que interesa aquí es el identificado con la letra e) del citado numeral 66 inciso 1) -que corresponde a la posibilidad de alegar la excepción previa de indebida acumulación de pretensiones-, el cual debe combinarse de manera armónica con los artículos 45 y 47 del Código de rito, que regulan precisamente…»
- Resolución 00011-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«El aparte que interesa aquí es el identificado con la letra e) de dicho numeral 66, el cual debe combinarse de manera armónica con los artículos 45 y 47 del Código de rito, que regulan precisamente los presupuestos para que sea procedente, ya sea la acumulación de procesos o de pretensiones»