Código
Artículo 220 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 220
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Para lo no previsto expresamente en este Código, se aplicarán los principios del Derecho público y procesal, en general.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en atención al numeral 41 inciso 1) del Código Procesal Civil... en lo correspondiente a la legitimación corporativa, de menores de edad e incluso los intereses difusos»
- Resolución 00657-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Civil
«Por ende, ante la omisión de la representación bancaria de aclarar estos extremos al momento de su ofrecimiento, y por no derivarse cuál serían los hechos que se pretenden ser probados a través de ésta, debe rechazarse.- III. SOBRE LOS ARGUMENTOS DE LA PARTES Según lo ordena el numeral 61.2.1 del Código Procesal Civil…»
- Resolución 00591-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en consonancia con el ordinal 220 del CPCA, al constituir parte del fundamento de su pretensión»
- Resolución 00596-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«este Tribunal conforme al rigor procesal contenido en el artículo 41.1) del Código Procesal Civil, aplicado por así permitirlo el numeral 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 00545-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(del CPC, de aplicación en caso de laguna normativa, de conformidad con lo dispuesto en el canon 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo,»
- Resolución 00413-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(Artículos 220 del CPCA y 41 del Código Procesal Civil). Por lo que se deja a valoración del Tribunal la concurrencia de presupuestos para la acumulación”»