Código
Artículo 45 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
OBJETO Y PRETENSIONES
CAPÍTULO IV
ACUMULACIÓN
Artículo 45
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- En un mismo proceso serán acumulables: a) Las pretensiones que no sean incompatibles entre sí y se deduzcan en relación con una misma conducta administrativa o una relación jurídico-administrativa. b) Excepto lo señalado en el artículo 38 de este Código, las pretensiones referidas a varios actos, cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros, o exista entre ellos conexión directa.
- Si el tribunal, la jueza o el juez tramitador, según corresponda, no estima procedente la acumulación, indicará a la parte las pretensiones que debe interponer por separado.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00413-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«se determina que las pretensiones formuladas en dichas acciones no son acumulables en aplicación de lo dispuesto en los artículos 45 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 06009-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«tal y como lo preceptúa el artículo 45 CPCA.»
- Resolución 00043-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Por lo que se cumple con el presupuesto establecido en los artículos 45 y 46 del Código Procesal Contencioso Administrativo.»
- Resolución 01605-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«este órgano juridicial estima que se está ante una indebida acumulación de pretensiones (artículo 45\ndel CPCA, interpretado a contrario sensu)»
- Resolución 00613-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«con fundamento en el artículo 45 inciso primero del Código Procesal Contencioso Administrativo»