Código
Artículo 95 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO VI
AUDIENCIA PRELIMINAR
Artículo 95
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Si la jueza, el juez tramitador o el Tribunal, de oficio o a gestión de parte, estima que las pretensiones o los fundamentos alegados pueden ser objeto de ampliación, adaptación, ajuste o aclaración, dará a los interesados la palabra para formular los respectivos alegatos y conclusiones.
- En tal caso, si a juicio del Tribunal o de la jueza o el juez tramitador, según corresponda, resulta absolutamente necesario, la audiencia podrá suspenderse por un plazo que no podrá exceder de los cinco días hábiles.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00413-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(Artículos 46 y 95 del CPCA)»
- Resolución 09048-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Esa tarea no debe ser suplida en desequilibrio procesal por este Tribunal, siquiera en observancia de lo dispuesto en el numeral 95 del Código Procesal Contencioso Administrativo.»
- Resolución 09024-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«según lo dispuesto en el ordinal 95 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 08437-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(numeral 69 CPCA), también la contestación de la contrademanda y su réplica (numeral 70 CPCA). Además, prevé que, en ciertos casos concretos, con el surgimiento de hechos nuevos, las partes puedan ampliar sus pretensiones o incluso este Tribunal solicite prueba para mejor resolver o amplíe la pretensión, en casos…»
- Resolución 06009-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"…Artículo 95.- 1) Si la jueza, el juez tramitador o el Tribunal, de oficio o a gestión de parte, estima que las pretensiones o los fundamentos alegados pueden ser objeto de ampliación, adaptación, ajuste o aclaración, dará a los interesados la palabra para formular los respectivos alegatos y conclusiones…”»
- Resolución 01649-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«al respecto, véanse los artículos 46 y 95 del cpca.»