Código
Artículo 38 — Reconvención y réplica — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
ACTOS PROCESALES
SECCIÓN VII
ACTOS DE ALEGACIÓN Y PROPOSICIÓN
38.1 Reconvención. El demandado podrá reconvenir al actor pero únicamente en el escrito donde conteste la demanda y podrá traer al proceso como reconvenido a quien no sea actor. La demanda y la reconvención deberán ser conexas o ser consecuencia del resultado de la demanda. La reconvención deberá reunir los mismos requisitos del de la demanda. Si fuera defectuoso, se prevendrá su corrección en los mismos términos de la demanda. Salvo disposición legal en contrario, la reconvención solo será admisible en procesos ordinarios.
38.2 Réplica. Si la reconvención fuera admisible, se concederá al reconvenido un plazo igual al del emplazamiento de la demanda para la réplica, la que deberá tener los mismos requisitos de la contestación.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00413-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«se determina que las pretensiones formuladas en dichas acciones no son acumulables en aplicación de lo dispuesto en los artículos 45 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 38 del Código Procesal Civil»