Código
Artículo 120 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
TERMINACIÓN DEL PROCESO
CAPÍTULO II
SENTENCIA
Artículo 120
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- La sentencia declarará la inadmisibilidad, total o parcial, de la pretensión en los casos siguientes: a) Cuando la pretensión se haya deducido contra alguna de las conductas no suceptibles de impugnación, conforme a las reglas del capítulo I del título I de este Código. b) Cuando exista cosa juzgada material.
- Si el Tribunal determina la existencia del supuesto contemplado en el apartado 1) del artículo 66, procederá conforme al artículo 5, ambas normas de este Código, aun cuando por resolución interlocutoria se haya rechazado alguna defensa previa interpuesta.
- Si, en las mismas condiciones indicadas en el párrafo anterior, el Tribunal determina la existencia de alguno de los motivos señalados en los incisos b), d), e) y f) del artículo 66, concederá un plazo de tres días hábiles para que se subsane el defecto, y, de ser necesario, retrotraerá el proceso a la respectiva etapa procesal. Si se incumple lo prevenido, la pretensión se declarará inadmisible.
- Si, en la fase oral y pública, se determina que existe una falta de agotamiento de la vía administrativa, se tendrá por subsanado el defecto.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«De conformidad con el numeral 120 en relación con el 34 del CPCA, tal extremo resulta inadmisible y así debe declararse.»
- Resolución 00545-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«a tenor del artículo 120.1.b) CPCA, se debe declarar entonces su inadmisibilidad según veremos seguidamente.»
- Resolución 00413-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el artículo 120 inciso 3) del Código Procesal Contencioso Administrativo, dice que “Si (…) el Tribunal determina la existencia de alguno de los motivos señalados en los incisos b), d), e) y f) del artículo 66, concederá un plazo de tres días hábiles para que se subsane el defecto»
- Resolución 08837-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 36.c y 120.1 del CPCA)»
- Resolución 08810-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«El artículo 120 inciso a) del CPCA dice que la sentencia declarará la inadmisibilidad de conductas no susceptibles de impugnación; con lo cual, el informe final carece de impugnación y debió ser declarada inadmisible la demanda desde el principio.»
- Resolución 08681-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«...el Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), en su ordinal 120, subinciso a), del inciso 1), habilita para que el Tribunal en sentencia declare la inadmisibilidad de las pretensiones que se deduzcan contra conductas no susceptibles de impugnación...»