Código
Artículo 85 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES
Artículo 85
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- La jueza o el juez tramitador y el Tribunal, según sea el caso, deberán asegurar, durante las audiencias, el pleno respeto de los principios de la oralidad.
- En el curso de estas, deberá promoverse el contradictorio como instrumento para la verificación de la verdad real de los hechos y velar por la concentración de los distintos actos procesales que corresponda celebrar.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(ver los numerales 82 y 85 del Código Procesal Contencioso Administrativo en relación con los numerales 214, 297 y 321 de la Ley General de la Administración Pública)»
- Resolución 00413-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En la audiencia complementaria de juicio oral y público realizada a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veinticinco, de conformidad con los artículos 85.2, 92 y 147 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 00012-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«se requirió de prueba para mejor resolver en los términos de los numerales 82, 85 y 110 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 01039-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«pero respetando siempre el derecho de defensa de las partes (artículos 85»