Código
Artículo 46 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
OBJETO Y PRETENSIONES
CAPÍTULO IV
ACUMULACIÓN
Artículo 46
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Si con anterioridad a la audiencia preliminar, se dicta un acto o se tiene conocimiento de alguna conducta administrativa que cumpla los supuestos referidos en el artículo 45 de este Código, el demandante podrá ampliar la pretensión al nuevo acto, actuación u omisión.
- Ampliada la pretensión, la jueza o el juez tramitador resolverá sobre su admisibilidad y, si procede, en la misma resolución suspenderá el curso del proceso; ordenará, en su caso, que se complete el expediente administrativo y dará traslado a la parte demandada, para que, en el plazo de diez días hábiles, proceda a su debida contestación.
- En el supuesto de ampliarse la pretensión, las partes podrán introducir hechos nuevos hasta antes de la audiencia preliminar.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00413-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(Artículos 46 y 95 del CPCA)»
- Resolución 00263-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«...toda vez que analizada ambas no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 46 y 68 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo...»
- Resolución 08437-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 46, 68, 82 inciso 1)»
- Resolución 08384-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Conforme con lo dispuesto en el numeral 46 del CPCA, se confiere audiencia a la parte demandada por el plazo de 10 días hábiles»
- Resolución 06009-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en esa hipótesis debe concurrir necesariamente la apreciación del Juez Tramitador de que la ampliación sea jurídicamente correcta y por tanto, resulte admisible»
- Resolución 01649-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«al respecto, véanse los artículos 46 y 95 del cpca.»