Código
Artículo 50 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
Artículo 50
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Después de la demanda y la contestación, no se admitirán más documentos, salvo: a) Los de fecha posterior a dichos escritos. b) Los que no haya sido posible aportar con anterioridad, por causas que no sean imputables a la parte interesada. c) Los que, no siendo fundamento de la demanda, sirvan para combatir excepciones del demandado o constituyan una prueba complementaria.
- De los documentos presentados después de la demanda y la contestación, y antes de concluida la audiencia preliminar, se dará traslado a la contraparte, por un plazo de tres días hábiles; sobre su admisibilidad se resolverá en sentencia. Los que se presenten después de dicha audiencia solo podrán ser valorados por el órgano jurisdiccional, en caso de ser admitidos como prueba para mejor resolver.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00657-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Civil
«la admisión de la prueba ofrecida en dicha condición, fuera de las etapas previstas para el ofrecimiento probatorio, es resorte del órgano jurisdiccional -canon 50 del Código Procesal Contencioso Administrativo-»
- Resolución 00413-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En escrito presentado el 10 de agosto de 2022, la representación de la parte demandada reconvencidora, de conformidad con el artículo 50.1.C del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 00397-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la cual fue admitida, al tenor del numeral 50 del Código Procesal Contencioso Administrativo (prueba nueva).»
- Resolución 09048-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En cuanto a la prueba para mejor resolver de corte documental, de obligada aplicación deviene lo dispuesto en el artículo 50 del Código Procesal Contencioso Administrativo.»
- Resolución 00085-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Como es sabido, la prueba para mejor proveer regulada en el artículo 50 del CPCA, es un resorte exclusivo del Tribunal»
- Resolución 00068-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"En lo que refiere a la demás prueba aportada, en aplicación del artículo 50 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la prueba para mejor resolver corresponde "»