Código
Artículo 43 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
OBJETO Y PRETENSIONES
CAPÍTULO III
PRETENSIONES DE LAS PARTES
Artículo 43
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
En la demanda pueden deducirse de manera conjunta, cualesquiera de las pretensiones contenidas en el presente capítulo, siempre que se dirijan contra el mismo demandado y sean compatibles entre sí, aunque sean de conocimiento de otra jurisdicción, salvo la penal.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00413-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«lo cual, para nuestro caso, se encuentra regulado en los artículos 43 a 47 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que establecen los elementos y condiciones relativas a la acumulación.»
- Resolución 09024-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en virtud del fuero de atracción dispuesto en el ordinal 43 del CPCA»
- Resolución 00508-2012 · Sala Primera de la Corte
Constitucional
«"Para el tema concreto, es preciso señalar que en tal caso, lo que opera es una acumulación inicial de pretensiones, de las que autoriza, entre otros, el artículo 43 del CPCA"»
- Resolución 00183-2012 · Sala Primera de la Corte
Laboral
«es claro que lo que se reclama son extremos que por fuero de atracción corresponden a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con el numeral 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 01188-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«En estos casos, opera la figura o instituto de la acumulación inicial de pretensiones cuando se dirijan contra el mismo demandado, que sean compatibles entre sí, “aunque sean de conocimiento de otra jurisdicción, salvo la penal”, autorizada en el numeral 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo»