Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Resolución 00105-2021
- Sala o tribunal
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
- Voto
- 00105-2021
- Expediente
- 17-008960-1027-CA
- Materia
- contencioso-administrativo
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Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
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Documento judicial
"IX.- Sobre el fondo del asunto: A grandes rasgos, en este proceso se discute la nulidad del acto administrativo que dispuso del fin del concurso interno 01-2016 del IMAS para el nombramiento de la plaza de profesional 3 en la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, en la que se nombrara a la señora Nombre53754 , el cual fuera dictado el día 8 de setiembre del 2016, y la nulidad del acto dictado mediante resolución GG-2967-122015 fechado 17 de diciembre del 2015, en el que se solicita la apertura de dicho concurso, solicita además la accionante la reinstalación inmediata en el puesto y los salarios dejados de percibir. [...] De igual manera, este
Tribunal no comparte la tesis de que la transformación de una plaza en interinazgo a una en propiedad resulte de un ejercicio ilegítimo de las potestades de ordenación sobre la estructura de personal institucional, ya que, justamente, el principio es el contrario, en tanto la Administración debe, por los canales ordinarios, procurar ocupar los puestos de las plazas bajo su administración con el personal en propiedad, -inclusive por mandato constitucional- cuando se tratan de funciones permanentes y de larga duración y no a través de la situación relativa de un interinazgo, dado que, es justamente la pendencia de la ocupación en propiedad que permite y fundamenta la existencia, siempre temporal, de un interino. La existencia de la interposición de un
recurso de amparo no es suficiente, a criterio de esta Cámara, para constituirse como una causal de abstención o recusación en el funcionario competente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 230 de la Ley General de la Administración Pública, nótese que este artículo, direcciona las causales de abstención y recusación a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Administración Financiera. [...] Es decir, el mismo Tribunal de Apelaciones reconoce la potestad de la Administración de disponer sobre aquella plaza, sin que haya emitido criterio alguno que vedara esa potestad. A partir de tal razonamiento, no encuentra esta Cámara vicio alguno en el acto de trámite, materializado en el oficio GG-2967-12-2015 del 17 de diciembre del 2015, suscrito por el Gerente General del IMAS, Gerardo Alvarado Blanco, respecto al elemento de la competencia, [...] A partir del razonamiento indicado, no valora esta Cámara un vicio en la competencia del acto final de disposición del concurso interno, en el que se dispuso el nombramiento de la señora Nombre53754 , por un vicio en la competencia en atención a lo dispuesto en los numerales 129, 230 y 237 de la Ley General de la Administración Pública. El otro argumento de nulidad se relaciona con la ineficacia del Manual de Puestos, en ese sentido desarrolla la parte actora que se tiene que el concurso de marras se basó en un Manual de Clases ineficaz, toda vez que el mismo no fue avalado por la administración o gobierno corporativo del ente, lo cual es imperativo normativo. [...] Criterio del Tribunal: Sobre este aspecto estima la Cámara, que no lleva razón la parte accionante, en el tanto los hechos acreditados indican una condición contraria sobre el Manuel de Puestos utilizado para la apertura del Concurso 01-2016, a la que sostiene la accionante. [...] Por ende, es notorio para este Tribunal que contrario a lo señalado por la accionante la modificación en el Manual de Puestos aplicable al concurso 01-2016, fue aprobado por el Consejo Directivo desde el año 2014, y sobre ese perfil se aprobó la creación de la plaza por la autoridad presupuestaria, por lo que no se advierte un vicio en el acto como el expuesto en la teoría del caso de la accionante, y así se declara. Aunado a lo anterior, debe señalarse que y los de la Ley General de Administración Pública, la fiscalización de la razonabilidad de las decisiones públicas (actos y conductas administrativas) como un filtro o contrapeso en el ejercicio de las potestades descritas y que, en el fondo, el cual como se ha señalado en criterio de esta Cámara se encuentre ajustado al ordenamiento jurídico y a criterios técnicos la determinación del nombramiento en propiedad de la señora Nombre53754 en condición de propiedad en la Dirección5296 ".