Ley
Artículo 14 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO PRIMERO
Principios Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 14
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Los principios generales de derecho podrán autorizar implícitamente los actos de la Administración Pública necesarios para el mejor desarrollo de las relaciones especiales creadas entre ella y los particulares por virtud de actos o contratos administrativos de duración. 2.- Las limitaciones y las sanciones disciplinarias, en este caso, podrán alcanzar hasta la suspensión temporal de los derechos y bienes creados por la Administración dentro de la relación especial, pero no la negación ni la supresión de los mismos, ni de los otros propios del particular. 3.- El Juez tendrá contralor de legalidad sobre los actos de la Administración dentro de este tipo de relaciones.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00397-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Se trata de un sistema laboral especial, que genera un régimen de sujeción especial (artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública)»
- Resolución 08384-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 14, 308, 311 y 332 de la Ley General de Administración Pública»
- Resolución 00025-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«(artículos 14 and 15 of the Ley General de Administración Pública)»
- Resolución 00005-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«-C-02-2009 de fecha 09 de febrero de 2009, suscrito por la Licenciada Dahanna Chacón, Área Consultiva de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mismo que es de acatamiento obligatorio, para esta Cartera Ministerial, tal como se estipula en el Decreto Ejecutivo 336551-MEP, específicamente en la Sección I y todos los…»
- Resolución 00105-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«los artículos 4, 8, 11, 12, 14, 15, 16, 17 y 19 de la Ley General de Administration Pública»
- Resolución 01263-2021 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«El artículo 124 de la LGAP dispone que las instrucciones son actos administrativos de carácter general.»