Ley
Artículo 129 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO TERCERO
De los Elementos y de la Validez
Artículo 129
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
El acto deberá dictarse por el órgano competente y por el servidor regularmente designado al momento de dictarlo, previo cumplimiento de todos los trámites sustanciales previstos al efecto y de los requisitos indispensables para el ejercicio de la competencia.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00377-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00039-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«pues el fundamento de la competencia radica en la pluralidad de órganos que integran la Administración Pública y la distribución de las distintas funciones entre ellas (artículos 59 y 129 LGAP).»
- Resolución 09048-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 59 and 129 Ley General de la Administración Pública)»
- Resolución 09041-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 59 y 129 Ley General de la Administración Pública). Esto siempre dependerá de la estructura organizacional de cada Administración Pública.»
- Resolución 08642-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«que el acto deberá dictarse por el órgano competente y por el servidor regularmente designado al momento de dictarlo, previo cumplimiento de todos los trámites sustanciales previstos al efecto y de los requisitos indispensables para el ejercicio de la competencia.»
- Resolución 08619-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(numeral 129 ibídem).»