Ley
Artículo 237 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO SEGUNDO
De la Abstención y Recusación
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 237
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- La actuación de funcionarios en los que concurran motivos de abstención implicará la invalidez de los actos en que hayan intervenido y, además, dará lugar a responsabilidad.
- Cuando los motivos de abstención sean los de impedimento previstos en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, o los del artículo 102 de la Ley de la Administración Financiera de la República, la nulidad será absoluta; en los demás casos será relativa.
- Los órganos superiores deberán separar del expediente a las personas en quienes concurra algún motivo de abstención susceptible de causar nulidad absoluta de conformidad con el párrafo anterior.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00105-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Al efecto reza el canon 237 de la LGAP en lo de interés: "Artículo 237.-1. La actuación de funcionarios en los que concurran motivos de abstención implicará la invalidez de los actos en que hayan intervenido y, además, dará lugar a responsabilidad...".»
- Resolución 00105-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«no valora esta Cámara un vicio en la competencia del acto final de disposición del concurso interno... por un vicio en la competencia en atención a lo dispuesto en los numerales 129, 230 y 237 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 00043-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«Ello posibilita la tutela el derecho de recusarlos como derivación de la máxima de objetividad (artículos 230 a 238 de la LGAP).»