Ley
Artículo 16 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO PRIMERO
Principios Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 16
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.
- El Juez podrá controlar la conformidad con estas reglas no jurídicas de los elementos discrecionales del acto, como si ejerciera contralor de legalidad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14917-2026 · Sala Constitucional
Constitucional
«en los términos de los ordinales 16 de la Ley General de la Administración Pública y 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, las actuaciones estatales en materia ambiental deben fundarse y no pueden contradecir las reglas unívocas de la ciencia y la técnica»
- Resolución 14917 · Sala Constitucional
Constitucional
«en los términos de los ordinales 16 de la Ley General de la Administración Pública y 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, las actuaciones estatales en materia ambiental deben fundarse y no pueden contradecir las reglas unívocas de la ciencia y la técnica»
- Resolución 00668-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«También se fundamenta la demanda planteada, conforme al escrito de interposición, en que los permisos emitidos violan el deber de motivación técnica de los actos administrativos, conforme al numeral 16 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00532-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«con fundamento en el artículo 16 inciso 1 de la Ley General de Administración Pública»
- Resolución 00481-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«que claramente tienen ajuste, en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00486-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Según lo anteriormente citado se puede entender que el artículo 16 de la LGAP aplica de forma supletoria en la materia tributaria,»