Código
Artículo 36 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
OBJETO Y PRETENSIONES
CAPÍTULO II
CONDUCTA ADMINISTRATIVA OBJETO DEL PROCESO
Artículo 36
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
La pretensión administrativa será admisible respecto de lo siguiente:
- Las relaciones sujetas al ordenamiento jurídico-administrativo, así como a su existencia, inexistencia o contenido.
- El control del ejercicio de la potestad administrativa.
- Los actos administrativos, ya sean finales, definitivos o de trámite con efecto propio.
- Las actuaciones materiales de la Administración Pública.
- Las conductas omisivas de la Administración Pública.
- Cualquier otra conducta sujeta al Derecho administrativo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00591-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«numerales 1, 2, 36, 42 y 122 del CPCA), lo cierto es que no le compete realizar un abstracto de legalidad sobre dicha conducta pública como lo pretende la parte, sino que le corresponde a éstas esgrimir sus razones y establecer concretamente su teoría del caso, no siendo factible para est»
- Resolución 11280-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«La definición del objeto del proceso contencioso administrativo y civil de hacienda está delimitado por los artículos 36, 42 y 122 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 10731-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«La definición del objeto del proceso contencioso administrativo y civil de hacienda está delimitado por los artículos 36, 42 y 122 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 08837-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 36.c y 120.1 del CPCA)»
- Resolución 08810-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Explica que el artículo 36 inciso c) del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que son recurribles los actos administrativos con efecto propio y no los recomendatorios.»
- Resolución 08681-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En la Jurisdicción Contengioso Administrativa Y Civil De Hacienda La pretensión administrativa Resulta Admisible Respecto A Actos Administrativos Que Sean Finales, Definitivo O Trámite Con Efecto Propio.»