Ley
Artículo 4 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO PRIMERO
Principios Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 4
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(Ver preceptos 9, 11 y 140 inciso 8 de la Constitución Pública and ordinales 4, 11, 100, 102 incisos b y d y 113 de la Ley General de la Administración Pública).»
- Resolución 00290-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«numerales 41 y 140 de la Constitución Política; 4, 225 y 269 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 09306-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el marco de actuaciones de la administración pública se encuentra sujeto al cumplimiento de los principios del servicio publico en general, establecidos en los numerales 4 ) , 225) y 269) de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 02442-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«numerales 15 del Código de Trabajo; 4 y 6 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00282-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública), es la inmediata entrega del tomo»
- Resolución 00864 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«(artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública)»