Ley
Artículo 17 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO PRIMERO
Principios Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 17
Vigente desde 23 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
La discrecionalidad estará limitada por los derechos del particular frente a ella, salvo texto legal en contrario.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08921-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«los derechos del participar regulados en los artículos 16 inciso 1) y 17 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 04117-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(aplicación de lo dispuesto en los numerales 15, 16 y 17 de la Ley General de la Administración Pública)»
- Resolución 00070-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Dentro de este análisis, debemos recordar que las potestades discrecionales de los funcionarios públicos encuentran límites en su ejercicio, al tenor de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de la Administración Pública, normas que señalan that dicha potestad tiene límites, a saber, los derechos fundamentales,…»
- Resolución 00005-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«en concordancia con los numerales 1, 2, 36 y 42 del Código Procesal Contencioso Administrativo y los artículos 4, 8, 11, 12, 14, 15, 16, 17 y 19 de la Ley General de Administración Pública»
- Resolución 00110-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Esa doctrina la recogen los numerales 16 y 17 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00105-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«en concordancia con los numerales 1, 2, 36 y 42 del Código Procesal Contencioso Administrativo y los artículos 4, 8, 11, 12, 14, 15, 16, 17 y 19 de la Ley General de Administración Pública»