Ley
Artículo 128 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO TERCERO
De los Elementos y de la Validez
Artículo 128
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
Será válido el acto administrativo que se conforme sustancialmente con el ordenamiento jurídico, incluso en cuanto al móvil del funcionario que lo dicta.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00668-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«sea absoluta o relativa, en cualquiera de sus tipologías, conforme a lo dispuesto en los artículos 128, 158, 165 y concordantes de la LGAP.»
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«numerales 11, 128, 132, 133, 158, 166, 173, y 183 inciso 3) de la LGAP, y»
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«De conformidad con los ordinales 128, 132, 158, 166, 167 de la LGAP, con relación al precepto 165 del CNPT, ello implica la estimación de la presente demanda de lesividad y, en consecuencia, declarar la nulidad absoluta con carácter retroactivo del acto impugnado.»
- Resolución 00518-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«sea que padezcan de algún nivel de invalidez, sea absoluta o relativa, en cualquiera de sus tipologías, conforme a lo dispuesto en los artículos 128, 158, 165 y concordantes de la LGAP.»
- Resolución 00534-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«de conformidad con los numerales 128, 132, 136, 140, 158, 162, 166, 229 y 239 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00377-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Dispone la LGAP en el artículo 128 que, el acto administrativo será válido si se conforma sustancialmente con el ordenamiento jurídico, incluso en cuanto al móvil del funcionario que lo dicta.»