Código
Artículo 1 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE HACIENDA
CAPÍTULO I
NATURALEZA, EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA
Artículo 1
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establecida en el artículo 49 de la Constitución Política, tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho administrativo, así como conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico-administrativa.
- Los motivos de ilegalidad comprenden cualquier infracción, por acción u omisión, al ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
- Para los fines de la presente Ley, se entenderá por Administración Pública: a) La Administración central. b) Los Poderes Legislativo, Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, cuando realicen funciones administrativas. c) La Administración descentralizada, institucional y territorial, y las demás entidades de Derecho público
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00657-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Civil
«conforme el criterio de la Sala Primera... a la luz de los artículos 1 apartado 2, 42, 121 (a contrario sensu) y 122 todos del CPCA»
- Resolución 00591-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículo 119 del CPCA)»
- Resolución 00611-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública y 1 del CPCA)»
- Resolución 00532-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Esta demanda en cuanto a hechos, partes y pretensión encuentra sustento en los artículos 1, 42 inciso 1°, and 58 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 00237-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«que escaparía de la competencia habilitada a este Tribunal en los numerales 49 de la Constitución Política and 1 del CPCA.»
- Resolución 08921-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«conforme a los artículos 49 de la Constitución Política y 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, tiene por objeto garantizar la legalidad de la función administrativa»