Código
Artículo 2 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE HACIENDA
CAPÍTULO I
NATURALEZA, EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA
Artículo 2
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda también conocerá lo siguiente:
- La materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
- Las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios.
- Los procesos ordinarios que la Ley orgánica del Poder Judicial y las demás leyes atribuyan, exclusivamente, a la vía civil de Hacienda, los cuales se tramitarán de conformidad con la presente Ley.
- Los procesos sumarios y civiles de Hacienda, distintos de los ordinarios, los cuales se tramitarán con arreglo a la ley específica que corresponda a cada uno de ellos.
- Las conductas o relaciones regidas por el Derecho público, aunque provengan de personas privadas o sean estas sus partes.
- Los procesos ordinarios en los que intervenga una empresa pública.
- Las demás materias que le sean atribuidas, expresamente, por ley.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00596-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«y artículos 2, 58 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 00591-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«numerales 1, 2, 36, 42 y 122 del CPCA), lo cierto es que no le compete realizar un abstracto de legalidad sobre dicha conducta pública como lo pretende la parte, sino que le corresponde a éstas esgrimir sus razones y establecer concretamente su teoría del caso, no siendo factible para est»
- Resolución 00237-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la acción civil es planteada por la sociedad actora al amparo del artículo 10 inciso 1 a) del CPCA»
- Resolución 08437-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en conformidad con el numeral 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo en su inciso f) se dispone que esta jurisdicción conocerá de los procesos ordinarios en los que intervenga una empresa pública»
- Resolución 02115-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«al sustentarse la existencia de todos los presupuestos cautelares de conformidad con los artículos 1, 2, 20, 21 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se impone como consecuencia el acoger la medida cautelar promovida»
- Resolución 08801-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el competente resolver la discordia es esta jurisdicción, al amparo de lo establecido en el artículo 1, 2, 36 y 42 del Código Procesal Contencioso Administrativo."»