Que el 28 de setiembre del 2016, con la resolución N°RES-DN-1224-2016 la Dirección General de Aduanas dispone el inicio del procedimiento ordinario aduanero contra el importador Asesorías ASEPRO de Centroamérica S.A., y la auxiliar de la función pública aduanera agente aduanero independiente [Nombre 002], por la supuesta errónea clasificación arancelaria de la mercancía descrita como “Proyectores”, amparada a los documentos únicos aduaneros (DUAS) N° 005-2013-201449 del 17/05/2013, N° 005-2013-010131 del 09/01/2013, N° 005-2013-330181 del 12/08/2013, N° 005-2013-032277 del 24/01/2013, N° 005-2014-008049 del 08/01/2014, N° 005-2013-262411 del 26/06/2013, N° 005-2012-113269 del 19/03/2012, N° 005-2014-011913 del 10/01/2014, N° 005-2013-453160 del 31/10/2013 y N° 005-2013-217288 del 28/05/2013. Al considerar, que “... De acuerdo al estudio efectuado por el Departamento en Fiscalización Externa., Plasmado en el informe de conclusión de las actuaciones Fiscalizadoras DF-FE-RP-INF-043-2014, como parte de la comprobación de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera, se procedió a la verificación de la correcta clasificación arancelaria de las mercancías descrita como “Proyectores”, amparadas a los DUA´s supra citados, en los cuales se presume una incorrecta clasificación arancelaria de las mismas; tal y como se explicará a continuación: Tenemos que para la mercancía en estudio se declaró en la fracción arancelaria 8528.61.00.90 cuyas mercancías están gravadas con un 13% de Impuesto Sobre las Ventas, como se muestra a continuación (Véase folio 37):
8528
MONITORES Y PROYECTORES, QUE NO INCORPOREN APARATO RECEPTOR DE TELEVISIÓN; APARATOS RECEPTORES DE TELEVISIÓN, INCLUSO CON APARATO RECEPTOR DE RADIO DIFUSIÓN O GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMAGEN INCORPORADO.
8528.6
- Proyectores:
8528.61.00
-- De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71
8528.61.00.90
--- Las demás
De acuerdo al análisis de la información recolectada, la mercancía consiste en “Otros proyectores con funciones multimedia”, por lo tanto se presume que la clasificación arancelaria correcta corresponde al inciso 8528.69.90.00, el cual está afecto a las alícuotas 15% SC, 1% Ley 6946 y 13% Impuesto Sobre las Ventas, según se muestra a continuación:
8528
MONITORES Y PROYECTORES, QUE NO INCORPOREN APARATO RECEPTOR DE TELEVISIÓN; APARATOS RECEPTORES DE TELEVISIÓN, INCLUSO CON APARATO RECEPTOR DE RADIO DIFUSIÓN O GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMAGEN INCORPORADO.
8528.6
- Proyectores:
8528.69
-- Los demás:
8528.69.90.00
--- Otros.
Esto en razón de que a efecto de conocer y determinar las características y funciones que presentan las mercancías en estudio, el órgano fiscalizador consultó las páginas web de las empresas fabricantes de dichas mercancías, sean estas las empresas: NEC, Epson, Casio e Infocus; información que consta en expediente. (Véase folios 26, 60, 94, 118, 137, 155, 173, 192, 197, 219, 224, 247, 252, 257, 267, 272 y 296). Producto de las consultas realizadas, se obtuvo como resultado: información técnica, uso, conexiones y conectividad de cada una de las mercancías en estudio. A partir de las especificaciones técnicas recabadas, se supone que las mercancías sometidas a importación al amparo de los DUA´s en estudio, no se conciben únicamente para ser “utilizadas exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71 (Computadoras)”, toda vez que están diseñadas con “características adicionales” qué les permite ser utilizadas con distintos componentes digitales. Como parte de esas características adicionales se puede señalar: Multimedia, término que se utiliza para referirse cualquier objeto o sistema que utiliza múltiples medios de expresión físicos o digitales para presentar o comunicar información. Los medios pueden ser variados, desde texto e imagen, hasta animación, sonido, video, etc. (...) Entrada y componentes de video. Entrada y sistema de audio. Entrada digital HDMI (interfaz multimedia de alta definición). Puerto USB (bus universal en serie). Wireless (conexión inalámbrica). Directamente relacionado con lo anterior en muchos casos permite conexiones múltiples, esto es, que también puede recibir señales de cámaras, televisores, DVD, impresoras, entre otras. Además con fundamento en la Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) 1 y 6 que dicen: Regla General de Clasificación 1: “Los títulos de las Secciones de los Capítulos o de los Subtítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de la Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. Regla General de Clasificación 6: “La clasificación de mercancías de las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. Por lo que se concluye así, por considerarse que las mercancías están diseñadas con “características adicionales” que les permiten ser utilizadas con distintos componentes digitales y no para ser utilizados exclusivas en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos (...) Es de relevancia indicar a las partes que de conformidad con el artículo 233 inciso c) de la Ley General de Aduanas, si notificado el acto de apertura del procedimiento determinativo de ajuste de la obligación tributaria y dentro del plazo establecido para presentar alegatos y pruebas, los mismos aceptan los hechos planteados y subsanan el incumplimiento, la sanción (multa) posiblemente a imponer en forma posterior a este procedimiento de ajuste se reducirá en un veinticinco por ciento (25%), la cual podrá ser si las partes así lo desean autoliquidada y pagada en el momento de subsanar su incumplimiento en cuyo caso la reducción será del treinta por ciento (30%)...”. (Ver folios 296 a 303 del expediente administrativo).