Código
Artículo 194 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO X
EFECTOS ECONÓMICOS DEL PROCESO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 194
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- No habrá lugar a la condenatoria en costas, cuando la parte vencedora haya incurrido en plus petitio.
- Habrá plus petitio, cuando la diferencia entre lo reclamado y lo obtenido en definitiva sea de un quince por ciento (15%) o más, a no ser que las bases de la demanda sean expresamente consideradas provisionales o su determinación dependa del arbitrio judicial o dictamen de peritos.
- Cuando no pueda fijarse la suma en sentencia, la condenatoria en costas, si procede, tendrá el carácter de provisional, para los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00554-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(ordinal 194 ibídem). En la especie, no aprecia esta Cámara que estemos en presencia de alguna de las excepciones previstas en la citada normativa para quebrar el postulado de costas al vencido.»
- Resolución 00486-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«cuando se incurra en plus petitio, esto es, cuando la diferencia entre lo reclamado y lo obtenido en definitiva sea de un quince por ciento (15%) o más... ordinal 194 ibídem»
- Resolución 00483-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«sin que en criterio de este Tribunal haya mediando circunstancia o presupuesto alguno que justifique exonerarle de dicha condenatoria al amparo de los incisos a) y b), del numeral relacionado, tanto como al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 del mismo cuerpo legal.»
- Resolución 10627-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(ordinal 194 ibídem)»
- Resolución 09048-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En consecuencia, se condena a las dos partes actoras al pago de ambas costas en favor del Consejo Técnico de Aviación Civil y el Estado. Por haberlo peticionado así sólo la representación estatal»
- Resolución 09024-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en el supuesto de una plus petitio, según el ordinal 194 ibídem.»