Ley
Artículo 345 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO OCTAVO
De los Recursos
CAPÍTULO PRIMERO
De los Recursos Ordinarios
Artículo 345
Vigente desde 23 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
- En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final.
- La revocatoria contra el acto final del jerarca se regirá por las reglas de la reposición del Código Procesal Contencioso-Administrativo .
- Se considerará como final también el acto de tramitación que suspenda indefinidamente o haga imposible la continuación del procedimiento.
(Así reformado el aparte anterior por el inciso 12) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00237-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«de conformidad con lo establecido en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 08837-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«...de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Admini»
- Resolución 08681-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«los actos de mero trámite no son susceptibles de ser impugnados en forma autónoma, sino que más bien deben recurrirse conjuntamente con el acto final -artículos 163 inciso 2 y 345 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 08619-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«alegando que conforme a lo que establecen los numerales 345 y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, la impugnación del acto inicial debía interponerse dentro del término de 24 horas a partir de la notificación.»
- Resolución 00027-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, por cuanto el»
- Resolución 00014-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«para que "sea oponible a éste" según el numeral 345 de la LGAP»