Código
Artículo 61 — Disposiciones especiales sobre la sentencia — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO IV
RESOLUCIONES JUDICIALES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
SECCIÓN I
RESOLUCIONES JUDICIALES
Artículo 61
Disposiciones especiales sobre la sentencia
Vigente desde 3 de febrero de 2016 · texto SINALEVI
61.1 Emisión de la sentencia. Concluida la audiencia de prueba, en cualquier tipo de proceso, se procederá al dictado de la sentencia. De ser posible se emitirá oralmente en ese acto. Para tal efecto, el tribunal podrá ordenar un receso. La sentencia dictada oralmente se deberá digitar y se entregará a las partes una reproducción en el acto de la notificación.
Cuando no sea posible emitirla en el acto oralmente, se dictará por escrito dentro de los cinco días siguientes.
En procesos muy complejos lo que se informará a las partes se dictará por escrito, dentro del plazo de quince días.
61.2 Contenido de la sentencia. Las sentencias deben resolver todos y cada uno de los puntos que hayan sido objeto de debate, no pueden conceder más de lo pedido, salvo disposición legal en contrario y no podrán comprender otras cuestiones que las demandadas; se exceptúan aquellas para las que la ley no exige iniciativa de parte.
Además de los requisitos propios de toda resolución judicial, las sentencias tendrán un encabezamiento, una parte considerativa y otra dispositiva.
El encabezamiento contendrá la clase de proceso, el nombre de las partes, sus representantes y sus abogados.
En la parte considerativa se incluirá:
- Una síntesis de las alegaciones y pretensiones y mención de las excepciones opuestas.
- La enunciación, clara, precisa y ordenada cronológicamente de los hechos probados y no probados de importancia para la decisión, con referencia concreta a los medios de prueba en que se apoya la conclusión y de los criterios de apreciación de esos elementos.
- Un análisis de las cuestiones debatidas por las partes, de las excepciones opuestas y lo relativo a costas, con la debida fundamentación jurídica, con las citas estrictamente indispensables de legislación, jurisprudencia y doctrina que se consideren aplicables.
- La parte dispositiva se iniciará emitiendo pronunciamiento sobre los incidentes que no pudieron ser resueltos con anterioridad y sobre las excepciones opuestas. Seguidamente, se consignará el fallo en términos imperativos y concretos, con indicación expresa y separada de los extremos que se declaran procedentes o deniegan.
Finalmente, se dispondrá lo que corresponda sobre la repercusión económica de la actividad procesal.
Las sentencias de segunda instancia y casación incluirán un breve resumen de los aspectos debatidos en la resolución impugnada y de los alegatos de los recurrentes.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00195-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«la competencia funcional del Tribunal se limita a conocer y resolver los agravios de la recurso conforme lo dispone el artículo 61.2 del Código Procesal Civil.»
- Resolución 00184-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«De conformidad con el numeral 61.2 párrafo final del Código Procesal Civil (en adelante CPC o Ley N° 9342) la síntesis de la resolución impugnada y argumentaciones del recurrente se expone»
- Resolución 00034-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«no se ciñe a los mandatos dispuestos por los artigos 28.1 y 61.2 del Código Procesal Civil»
- Resolución 00657-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Civil
«Según lo ordena el numeral 61.2.1 del Código Procesal Civil (en lo sucesivo CPC), de aplicación supletoria en esta materia»
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Según lo ordena el numeral 61.2.1 del Código Procesal Civil (en lo sucesivo CPC), de aplicación supletoria en esta materia"»
- Resolución 00591-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Según lo ordena el numeral 61.2.1 del Código Procesal Civil (en lo sucesivo CPC), de aplicación supletoria en esta materia»