Ley
Artículo 163 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO SEXTO
De las Nulidades
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales
Artículo 163
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Los vicios propios de la ejecución del acto inválido se impugnarán por aparte de los que afecten el acto.
- Los vicios propios de los actos preparatorios se impugnarán conjuntamente con el acto, salvo que aquellos sean, a su vez, actos con efecto propio.
- Los vicios de los actos de contralor o, en general, de los que afecten la eficacia del acto en forma desfavorable a éste, se impugnarán por aparte.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00518-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Justamente en esta línea el artículo 163 de la LGAP, consagra un rechazo a la tesis del acto complejo como conjunto de actos (y su consecuente impugnación también conjunta).»
- Resolución 08681-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«los actos de mero trámite no son susceptibles de ser impugnados en forma autónoma, sino que más bien deben recurrirse conjuntamente con el acto final -artículos 163 inciso 2 y 345 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 00316-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«indica que la presente demanda incumple con el artículo 36.c) del CPCA en concordancia con el artículo 163.2 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 01943-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«conforme a la doctrina del artículo 163 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 03410-2019 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Este aspecto ya está consolidado. Las actuaciones posteriores vendrían a ser ejecución de estos acuerdos, por lo que podrían impugnarse, de acuerdo con lo que establece el artículo 163.1) de la LGAP»
- Resolución 00007-2013 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"Finalmente, cabe destacar que el ordinal 163.1 de la Ley General de la Administración Pública no es aplicable a este caso"»