Código
Artículo 36 — Obligados al pago — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
OBLIGACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO V
Extinción
SECCIÓN SEGUNDA
Pago
El pago de los tributos debe ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08681-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 24, 36, 53, 54, 59, 62, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de Aduanas, 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que confirmados y firmes los hechos que se atribuyen en el presente procedimiento, podrá esta autoridad aduanera exigir el pago de las diferencias de i»
- Resolución 00712-2013 · Tribunal Primero Civil
Tributario
«la caracterización del tributo como relación jurídica y obligación ex lege, se encuentra normatizada en los artículos 4, 5, 11, 14, 15, 31, 18 and 36 siguientes»