Normativa
Artículo 35 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO IV
DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 35
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00009-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«De conformidad con losnumerales 55 inciso a) y 56 del Código Procesal Penal y en aplicación de lo preceptuadoen los ordinales 35, 39 y 42 de la Constitución Política»
- Resolución 00008-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Así mismo, presento este informe de excusa, con base en los artículos 35, 39 y42 de la Constitución Política;»
- Resolución 00614-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«...PORTANTO: De conformidad con lo expuesto en los artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política de Costa Rica...»
- Resolución 00007-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«así como los artículos 35, 39 y 42 de la Constitución Política;»
- Resolución 00009-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 7, 35, 39 y 41 de la Constitución Política»
- Resolución 08681-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Por otra parte, se alega una contravención del artículo 35 de la Constitución Política, ya que la misma entidad administrativa que emitió el informe inicial (Departamento de Fiscalización) fue la que confirmó la sanción con la resolución RES-DF-087-2021»