Código
Artículo 53 — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
OBLIGACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO V
Extinción
SECCIÓN SEXTA
Prescripción
Artículo 53
Vigente desde 13 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Interrupción o suspensión de la prescripción El curso de la prescripción se interrumpe por las siguientes causas:
- La notificación del inicio de actuaciones de comprobación del cumplimiento material de las obligaciones tributarias. Se entenderá no producida la interrupción del curso de la prescripción, si las actuaciones no se inician en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación o si, una vez iniciadas, se suspenden por más de dos meses. En los casos de liquidación previa, a que se refiere el artículo 126 de este Código, la interrupción de la prescripción se hará con la notificación del acto administrativo determinativo de la obligación tributaria.
- La determinación del tributo efectuada por el sujeto pasivo.
- El reconocimiento expreso de la obligación, por parte del deudor.
- El pedido de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
- La notificación de los actos administrativos o jurisdiccionales tendentes a ejecutar el cobro de la deuda.
- La interposición de toda petición o reclamo, en los términos dispuestos en el artículo 102 del presente Código.
- Se entenderá por no interrumpida la prescripción, si el Ministerio Público no presenta formal acusación o se dicta sentencia de sobreseimiento a favor del contribuyente, en un plazo máximo de cinco años.
Interrumpida la prescripción no se considera el tiempo transcurrido con anterioridad y el término comienza a computarse de nuevo a partir del 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en el que se produjo la interrupción.
El cómputo de la prescripción para determinar la obligación tributaria se suspende por la interposición de la denuncia por el presunto delito de fraude a la Hacienda Pública, establecido en el artículo 92 de este Código, hasta que dicho proceso se dé por terminado.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 16 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
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«al indicar que la norma legal no prevé distinción alguna respecto a sus causas... para la verificación de la suspensión por más de dos meses a que refiere el artículo 53 inciso a) del CNPT,»
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- Resolución 08252-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
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«(artículo 53 ibídem)»