Código
Artículo 119 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
TERMINACIÓN DEL PROCESO
CAPÍTULO II
SENTENCIA
Artículo 119
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- La sentencia resolverá sobre todas las pretensiones y todos los extremos permitidos por este Código.
- Contendrá también el pronunciamiento correspondiente respecto de las costas, aun de oficio.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en aplicación del principio dispositivo previsto en el canon 119 del CPCA»
- Resolución 00657-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Civil
«el Órgano Jurisdiccional, se encuentra obligado, según lo previsto en el numeral 119 del CPCA en relación con le 61.2 del Código Procesal Civil, a resolver cada una de las pretensiones que fueron deducidas en la demanda»
- Resolución 00611-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«de conformidad con el numeral 119 del CPCA, el Tribunal debe examinar cada uno de los argumentos de la parte actora para establecer si de ellos puede derivarse algún parámetro de imputación que sirva de puente a la responsabilidad patrimonial de la CCSS y dé cabida, entonces, la indemnización que se pretende.»
- Resolución 00591-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«bajo el principio dispositivo el Órgano Jurisdiccional únicamente debe pronunciarse dentro del marco del proceso, esto es, las pretensiones y argumentos expuestos por la accionante y las defensas previas y de fondo incoadas por la parte demandada, impidiéndose, so pena de nulidad abarcar otros aspectos que no hayan…»
- Resolución 00554-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en concordancia con el numeral 119.2 ibídem.»
- Resolución 00534-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"ARTÍCULO 119.- 1) La sentencia resolverá sobre todas las pretensiones y todos los extremos permitidos por este Código..."»