Código
Artículo 59 — Privilegio general — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
OBLIGACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO VII
Privilegios
Los créditos por tributos, intereses, recargos y sanciones pecuniarias, gozan de privilegio general sobre todos los bienes y las rentas del sujeto pasivo y, aún en caso de concurso, quiebra o liquidación, tendrán prelación para el pago sobre los demás créditos, con excepción de:
- Los garantizados con derecho real, salvo cuando existiere, anotado o inscrito en el respectivo Registro Público, un gravamen o medida cautelar, decretado para garantizar el pago de los tributos adeudados o en discusión, según el caso, a la fecha de inscripción de la correspondiente garantía real.
- Las pensiones alimenticias, el preaviso, la cesantía, los salarios, los aportes de seguridad social y los demás derechos laborales.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 9° de la Ley de Ajuste Tributario, N° 7543 del 14 de setiembre de 1995) (Así reformado por el artículo 1° de la Ley de Justicia Tributaria, N° 7535 del 1 de agosto de 1995)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08681-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 24, 36, 53, 54, 59, 62, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de Aduanas, 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que confirmados y firmes los hechos que se atribuyen en el presente procedimiento, podrá esta autoridad aduanera exigir el pago de las diferencias de i»
- Resolución 00060-2004 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«arguye violación de los numerales 2 inciso c), 9, 50, 57, 59, 66, 72, 73 y 76 del Código Tributario»