Reglamento
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
- Número
- 72240
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los principios contemplados en la Ley Nº 8220 conforme a los cuales los órganos de la Administración Pública se relacionan con el administrado en el ejercicio de su derecho de petición, información o cualquier trámite administrativo que los particulares gestionen para la obtención de un permiso, licencia o autorización.
El presente Reglamento tiene como ámbito de aplicación a toda la Administración Pública, central y descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas. Se exceptúa de su aplicación los trámites y procedimientos en materia de defensa del Estado y seguridad nacional.
Los criterios vinculantes que emita la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en aplicación de lo dispuesto en la Ley 8220, deberán circunscribirse a la simplificación de trámites. Se prohíbe el ejercicio de esta potestad para interferir o modificar las competencias de otros órganos de la Administración Pública.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 1Verificando formato
Vigente desde 18 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
"ANEXO 1" **FICHA DEL TRÁMITE** **Información General del Trámite** | Campo | Contenido | | :--- | :--- | | **Tipo de Institución:** | | | **Nombre del trámite:** | | | **Descripción:** | | | **Trámite Oficial del CNT:** | Si / No | | **Forma del trámite:** | Presencial / En línea / Presencial y En línea | | **Tipo de Costo:** | Fijo / Variable / Sin costo | Costo en colones:
Costo en dólares:
Dirección física y horarios | Oficina o Sucursal | Teléfono | Horario | Dirección | | :--- | :--- | :--- | :--- | | | | | | Descriptores:
Criterios de resolución:
Requisitos y aspectos legales:
Fundamento legal del trámite:
| Tipo de fundamento | Número | Nombre | Artículo | Inciso | Dato Migrado | | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | | -Decreto Ejecutivo | | | | | | | -Ley | | | | | | | -Otras disposiciones | | | | | | | -Reglamento | | | | | | Requisitos y su fundamento legal:
| Requisito | Fundamento legal | | :--- | :--- | | | | Vigencia: No aplica Años Meses Días Fundamento legal de la vigencia | Tipo de fundamento | Número | Nombre | Artículo | Inciso | | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | | -Decreto Ejecutivo | | | | | | -Ley | | | | | | -Otras disposiciones | | | | | | -Reglamento | | | | | Plazo de resolución:
Días naturales Días hábiles Fundamento legal del plazo de resolución | Tipo de fundamento | Número | Nombre | Artículo | Inciso | | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | | -Decreto Ejecutivo | | | | | | -Ley | | | | | | -Otras disposiciones | | | | | | -Reglamento | | | | | ¿Aplica el Silencio Positivo? Si No **Formularios:** | Título | Formato | Descargar | | :--- | :--- | :--- | | | | | **Contactos:** **Personas de contacto** | Nombre | Apellido 1 | Apellido 2 | Email | Teléfono 1 | Teléfono 2 | Fax | Oficina | | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | | | | | | | | | | **Unidades especializadas** | Nombre | Descripción | Email | Teléfono 1 | Teléfono 2 | Fax | | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | | | | | | | | **Observaciones:** | Observaciones | | :--- | | | **Información Adicional** **Nivel de digitalización** * No disponible en línea * Parcialmente en línea * Totalmente en línea (requiere firma digital) **Este trámite se integra en el PMR vigente:** Si No **Formularios:** | Título | Formato | Descargar | | :--- | :--- | :--- | | | | | **Contactos:** **Personas de contacto** | Nombre | Apellido 1 | Apellido 2 | Email | Teléfono 1 | Teléfono 2 | Fax | Oficina | | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | | | | | | | | | | **Unidades especializadas** | Nombre | Descripción | Email | Teléfono 1 | Teléfono 2 | Fax | | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | | | | | | | | **Observaciones:** | Observaciones | | :--- | | | **Información Adicional** **Nivel de digitalización** * No disponible en línea * Parcialmente en línea * Totalmente en línea (requiere firma digital) **Este trámite se integra en el PMR vigente:** Si No **Formularios:** | Título | Formato | Descargar | | :--- | :--- | :--- | | | | | **Contactos:** **Personas de contacto** | Nombre | Apellido 1 | Apellido 2 | Email | Teléfono 1 | Teléfono 2 | Fax | Oficina | | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | | | | | | | | | | **Unidades especializadas** | Nombre | Descripción | Email | Teléfono 1 | Teléfono 2 | Fax | | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | | | | | | | | **Observaciones:** | Observaciones | | :--- | | | **Información Adicional** **Nivel de digitalización** * No disponible en línea * Parcialmente en línea * Totalmente en línea (requiere firma digital) **Este trámite se integra en el PMR vigente:** Si No | Trámite simplificado | Sí | No | | :--- | :--- | :--- | | Medios electrónicos | Portal web | | | | SMS | | | | Aplicación móvil | | | | Portal móvil | |
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2
Vigente desde 23 de marzo de 2012 · texto SINALEVI
Definiciones generales, abreviaturas y acrónimos: Para efectos de este reglamento, las expresiones o las palabras empleadas tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:
- Administración Pública: Está constituida por el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.
- Administración Central: Estará constituida por el Estado, entendido este como el Poder Ejecutivo y sus órganos adscritos.
- Administración Descentralizada: Está conformada por las entidades pertenecientes a la Administración Pública que tienen competencia en forma definitiva y exclusiva en las materias señaladas por Ley.
- Autorización: Es un acto de habilitación. Mediante este acto el administrado gestiona una petición a la Administración Pública, la cual es discrecional en cuanto a motivo y contenido. En este sentido, la administración realiza una apreciación de la solicitud del particular y la sopesa con el interés general.
- Derecho de petición: Se define como aquel derecho que garantiza al ciudadano su derecho para dirigirse a un funcionario público o a la Administración Pública, con el fin de solicitar información o realizar gestiones de su interés, así como la garantía de obtener pronta respuesta por parte de la Administración Pública.
- Funcionario público responsable del trámite: Se entenderá por este al titular del acto administrativo así como aquel funcionario que realice las gestiones necesarias para la tramitación de dicho acto. La Administración Pública deberá determinar la responsabilidad de cada uno de ellos dentro del procedimiento disciplinario.
- Evaluación Costo-Beneficio: La Evaluación Costo- Beneficio es una herramienta de política pública que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las regulaciones que incluyen trámites, requisitos o procedimientos para el administrado, sean superiores a sus costos. Esta evaluación permite analizar sistemáticamente los distintos impactos potenciales de las regulaciones en la economía de un país, fomentando que éstas sean más transparentes, eficientes y eficaces.
- Informe Positivo Vinculante: Informe jurídico-económico sin observaciones de acatamiento obligatorio.
- Informe Negativo Vinculante: Informe jurídico-económico con observaciones de acatamiento obligatorio.
- Informe Positivo de Recomendación: Informe jurídico económico sin observaciones.
- Informe Negativo de Recomendación: Informe jurídico económico con observaciones.
- Expediente: Legajo documental de todas las actuaciones sucesivas y cronológicas que se presenten en la tramitación del respectivo procedimiento administrativo.
- Ley 8220: Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y su reforma Ley "Modificación de la Ley Nº 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", Ley Nº 8990.
- Ley 7472: Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
- Licencia: Es un acto de habilitación de actos del administrado por razones de orden público. Mediante este acto el administrado gestiona una petición a la Administración la cual, a diferencia de la autorización, tiene el contenido y los motivos reglados. En este acto administrativo la administración realiza una apreciación de todos los elementos de la solicitud del particular y la sopesa con el interés general; de dicho análisis la administración le concede, al particular, derechos.
- MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
- Oficina de Información al Ciudadano: Plataforma de Servicios, Contraloría de Servicio, o en su defecto la oficina o persona designada para brindar información al ciudadano dentro de cada órgano o ente público.
- Perfil institucional: Es el acceso personalizado que tiene cada institución de la Administración Pública al sistema de registro en el Catálogo Nacional de Trámites, con el cual, puede administrar la información de los trámites de su institución en dicho Catálogo.
- Permiso: Es un acto que autoriza a una persona, el ejercicio de un derecho, en condiciones determinadas y sin cuyo título no se podría decir, hacer o dejar de hacer una cosa. Con el permiso no se autoriza ni se delega nada sino que se tolera o permite realizar algo determinado y especifico a una persona física o jurídica.
- Presunción de Buena fe: Es el principio mediante el cual la administración presume que el acto o hecho jurídico realizado por un administrado es verdadero, lícito y justo.
- Procedimiento: Se compone de la serie de actuaciones o diligencias relacionadas entre sí, comprendidas o tramitadas según el orden y la forma prescritos, ya sea por el legislador o por la Administración y que se requieren para concretar o alcanzar un efecto jurídico final.
- Requisito: Cualidad, circunstancia, condición u obligación que debe cumplir el administrado y que resulta indispensable para resolver un acto administrativo o la conservación del mismo y de sus efectos jurídicos. Puede estar asociado a un trámite o ser un requisito operativo.
- Requisito operativo: Es aquel requisito que sin estar asociado a un trámite resulta indispensable para poder ejercer una actividad o mantener una condición jurídica otorgada previamente por la Administración.
- Responsabilidad del funcionario: Es cuando el funcionario público haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo.
- Silencio positivo: instituto jurídico que permite establecer la existencia de un acto jurídico estimatorio, en razón de la inercia de la misma Administración Pública. El silencio positivo, de acuerdo al artículo 330 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá cuando así se establezca expresamente o cuando se trate de autorizaciones o aprobaciones que deban acordarse en el ejercicio de funciones de fiscalización y tutela. También se entenderá positivo el silencio cuando se trate de solicitudes de permisos, licencias y autorizaciones.
- Sistema de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria: Son los componentes orgánicos y funcionales que ejercen funciones de gestión institucional, seguimiento y sanción por incumplimientos de los procesos de trámites que realizan los ciudadanos ante la Administración Pública.
- Trámite: cualquier gestión que realice el administrado ante la administración, en razón de una norma que lo establezca a fin obtener un derecho, eliminar una restricción, consolidar una situación jurídica u obtener un permiso o subsidio.
- Trámite innecesario: cualquier gestión que deba realizar el administrado, ante la administración, que no tenga como fin obtener un derecho, eliminar una restricción, consolidar una situación jurídica u obtener un permiso o subsidio.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39726 del 24 de mayo del 2016)
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 2Verificando formato
Vigente desde 23 de marzo de 2012 · texto SINALEVI
Anexo Nº 2 Declaración Jurada sobre el cumplimiento de los requisitos de trámites para la Aplicación del Silencio Positivo Yo ____________________________________________en mi carácter de gestionante del trámite de ____________________________________, declaro bajo la fe de juramento lo siguiente:
PRIMERO: Que el día______ de _____de 20___gestioné la solicitud de: (permiso, licencia o autorización) denominado:_______________________________________, ante la (Dependencia/Unidad/Región): _____________________________________ de la Institución____________________________________________________;según consta en documento de recibo de mi solicitud.
SEGUNDO: Que la solicitud indicada en el artículo anterior, cumple a cabalidad con todos los requisitos requeridos por el (decreto/ reglamento o ley) Nº _______, publicado en La Gaceta No. ___________; ya que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, son estos los únicos requisitos con los que debo cumplir; siendo los siguientes:
1- ____________________________________________________________________ 2- ____________________________________________________________________ 3- ____________________________________________________________________ 4- ____________________________________________________________________ TERCERO: Que el pasado _____de ____de 20_____se cumplió el plazo legal para que la institución resolviera la solicitud antes dicha. En este sentido y en cumplimiento con lo establecido en los artículos 7 de la Ley 8220 y 42 del reglamento a dicha Ley, solicito se proceda conforme, para que se aplique el Silencio Positivo.
CUARTO: Que soy consciente de las consecuencia legales con que se castiga los delitos de falso testimonio y perjurio, en los casos de no decir la verdad, lo anterior de conformidad con las disposiciones del Código Penal vigente.
QUINTO: Señalo lugar para recibir notificaciones el siguiente correo electrónico: ________________________________________________________________________ Firma Cédula Nº Autentica
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Todas las diligencias, actuaciones o gestiones que la Administración imponga a los particulares, se desarrollarán con arreglo a los siguientes principios: Principio de Reglas Claras y Objetivas, de cooperación institucional e interinstitucional, de presunción de buena fe, de transparencia, de economía procesal, de legalidad, de publicidad, de celeridad, de eficiencia y de eficacia de la actividad administrativa.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 3Verificando formato
Vigente desde 23 de marzo de 2012 · texto SINALEVI
Anexo Nº 3 Denuncia por incumplimiento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 Yo, _(nombre y ambos apellidos)__, cédula de identidad número ____________________, presento formal denuncia en contra del funcionario _(nombre y apellidos del funcionario)____________________________________________________,quien labora en (Dependencia/Unidad/Región) __________________________de la institución (Nombre de la institución)______________________________________________________.
La denuncia obedece a que el indicado funcionario, como responsable del trámite de: (permiso, licencia o autorización): (Nombre del Trámite)___, que presenté, incumplió el artículo 10 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, en lo siguiente: □ No aceptar la presentación única de documentos o exigir más requisitos de los establecidos en la ley, decretos ejecutivos o reglamentos conforme lo establecido en la ley. □ No respetar las competencias. □ No dar publicidad a los trámites ni sujetarse a la ley. □ No informar de forma clara y completa a las personas interesadas sobre el trámite. □ No resolver ni calificar aquellas peticiones, gestiones, solicitudes y demás documentos, dentro del plazo establecido para cada uno de esos trámites en la Ley General de la Administración Pública o en ley especial. □ Incumplir el procedimiento del silencio positivo. □ Incumplir el procedimiento de coordinación institucional e interinstitucional. □ Irrespetar el trámite ante única instancia administrativa. □ Rechazar los documentos expedidos válidamente por otros órganos, entes o instituciones del Estado en el ejercicio de su propia competencia. □ No realizar la evaluación costo-beneficio de la regulación, cuando corresponda. □ No acatar los criterios vinculantes realizados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Dirección de Mejora Regulatoria, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y los principios de mejora regulatoria.
Detalles: (Detalle de los hechos u omisiones denunciadas, con indicación de las personas y órganos involucrados en la queja -puede agregar/habilitar hojas adicionales) ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ Se adjunta comprobante o referencia del servicio efectuado ante el Departamento citado.
Se fija lugar para atender notificaciones en:___________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________ Firma de la persona denunciante _________________________________ Firma funcionario que recibe la denuncia
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4
Proceso de los trámites administrativos
Vigente desde 18 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
Los trámites administrativos deben estructurarse de manera tal que sean claros, sencillos, ágiles, racionales y de fácil entendimiento para los particulares, a fin de mejorar las relaciones de estos con la Administración Pública, haciendo eficaz y eficiente su actividad.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN 2
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO
Artículo 4Verificando formato
Vigente desde 18 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
Anexo 4 denominado "Evaluación Costo Beneficio" Institución:
Haga clic aquí para escribir texto Título de regulación:
Haga clic aquí para escribir texto Punto de contacto:
Nombre: Haga clic aquí para escribir texto Teléfono: Haga clic aquí para escribir texto Correo: Haga die aquí para escribir texto Fecha de recepción: haga clic aquí para escribir una fecha
1.- DESCRIPCIÓN DE LA REGULACIÓN
1. Explique brevemente en qué consiste la regulación propuesta.
Haga clic aqui para escribir texto **II.- IMPACTO DE LA REGULACIÓN**
| 2. Indique cuál(es) de las siguientes acciones regulatorias de Control Previo aplica(n) a la regulación propuesta | Acciones Regulatorias de Control Previo | Seleccione |
| :--- | :--- | :---: | :---: |
| | **a.** Crea o modifica trámites que implican nuevos requisitos para los administrados | SI | NO |
| | **b.** Crea nuevos requisitos u obligaciones para los administrados, o hace más estrictos los requisitos u obligaciones existentes | SI | NO |
| | **c.** Establece o aumenta el plazo de resolución de un trámite | SI | NO |
| | **d.** Establece o aumenta cánones, tarifas o cobros por servicios | SI | NO |
| | **e.** Regula o restringe alguna actividad que previamente no lo estaba. | SI | NO |
| | **f.** Hace más complejo el cumplimiento de un trámite o requisito | SI | NO |
| | **g.** Establece o modifica definiciones, clasificaciones, fórmulas, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de carácter técnico que, por sí misma o conjuntamente con otra regulación, afecte los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los administrados | SI | NO |
3. Si todos los ítems anteriores son **negativos**, Justifique las razones por las que se considera que la regulación no crea trámites o requisitos.
Haga clic aquí para escribir texto Yo Haga clic aquí para escribir texto, en calidad de Haga clic aquí para escribir texto, hago constar que con base en la evaluación costo-beneficio y el análisis de la información detallada en la misma, la propuesta de regulación debe emitirse por cuanto los beneficios que genera son mayores a los costos de aplicarla.
Firma del Oficial de Simplificación de Trámites: __________________________________________ Sello: Fecha:
1.- DEFNICIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACIÓN Identifique y describa la problemática o situación que la propuesta de regulación pretende resolver Haga clic aquí para escribir texto Describa los objetivos generales de la regulación Haga clic aquí para escribir texto Cite el fundamento legal que le brinda la potestad para emitir la regulación propuesta. Señale si existen otras regulaciones vigentes sobre la materia que sean insuficientes para atender la problemática identificada, o que generen duplicidades o contradicciones. (En este último caso debe realizar una reforma expresa que derogue la legislación no aplicable) Haga clic aquí para escribir texto II. ALTERNATIVAS CONSEIDERADAS A LA REGULACIÓN Señale y compare todas las alternativas regulatorias y no regulatorias que fueron evaluadas con que se podría resolver la problemática, incluyendo la opción de no emitir la regulación. Para cada una de las alternativas consideradas describa sus costos y beneficios de forma cualitativa.
Selecciones Descripción clara de las alternativas, así como sus costos y beneficios No emitir regulación Regulatorias:
Regulación del Gobierno Regulación basada en Desempeño Co-Regulación No- Regulatorias:
Instrumentos de mercado Cuasi-regulación Auto-Regulación Campañas Haga clic aquí para escribir texto Información.
Justifique las razones por las que la regulación propuesta es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada sobre las alternativas mencionadas en la pregunta anterior Haga clic aquí para escribir texto III. IMPACTO DE LA REGULACIÓN ¿La regulación propuesta crea o modifica trámites que implican nuevos requisitos para los administrados? Seleccione Nombre del trámite Haga clic aquí para escribir texto Plazo de la resolución (días hábiles o naturales) Haga clic aquí para escribir texto CREA MODIFICA NA Vigencia del trámite Haga clic aquí para escribir texto Aplica Silencio Positivo Si No Requisitos que Crea o modifica Haga clic aquí para escribir texto Fundamento legal (Art. De ley, decreto o reglamento) Haga clic aquí para escribir texto Justificación de poqué resulta ESENCIAL para resolver el acto administrativo y para cumplir los objetivos de la regulación (fundamento técnico-científico si aplica) Haga clic aquí para escribir texto ¿ La regulación propuesta solicita requisitos que se obtienen en otra dependencia de la misma institución o en otra institución?
| INSTITUCIONAL O INTERINSTITUCIONAL |
| :--- |
| **CREA** | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto |
| **MODIFICA** | | |
| **NA** | | |
8. ¿La regulación propuesta crea nuevos requisitos u obligaciones para los administrados, o hace más estrictos los existentes? (Ejemplo: establece inspecciones que previamente no existían)
| Seleccione | Artículo aplicable | Justificación |
| :--- | :--- | :--- |
| Crea requisito. <br> Modifica requisito. <br> Modifica vigencia. <br> Condiciona un beneficio. <br> Condiciona un permiso, licencia, autorización o concesión. <br> Establece obligaciones. <br> Establece prohibiciones. <br> Establece sanciones. <br> Establece restricciones. <br> Establece o modifica estándares técnicos. <br> Establece inspección previa o posterior. <br> Establece procedimientos de evaluación de la conformidad. <br> Establece o modifica definiciones, clasificaciones, fórmulas, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de carácter técnico que, por sí misma o conjuntamente con otra regulación, afecte los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los administrados. | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto |
9. ¿La regulación propuesta establece o aumenta el plazo de resolución de un trámite?
| Seleccione | Nombre del Trámite | Plazo o cambio en el plazo (en días hábiles o naturales) | Justificación del plazo para resolver (legal y/o técnica) |
| :--- | :--- | :--- | :--- |
| | | | |
Seleccione Requisito Justificación de por qué no aplica la COORDINACIÓN Establece plazo Aumenta plazo NA Haga clic aquí para escribir texto Haga clic aquí para escribir texto
10. ¿La regulación propuesta reduce la vigencia de un trámite? (Ejemplo: permiso, licencia o autorización) Seleccione Nombre del Trámite Haga clic aquí para escribir texto Cambio en la vigencia Haga clic aquí para escribir texto Justificación (legal y/o técnica Haga clic aquí para escribir texto Si NO
11. ¿La propuesta de regulación establece o aumenta cánones, tarifas o cobros por servicios? Seleccione Monto Haga clic aquí para escribir texto Justificación y parámetros de fijación (adjunte cálculos para fijación) Haga clic aquí para escribir texto Fundamento legal Haga clic aquí para escribir texto Mecanismo de ajuste Haga clic aquí para escribir texto Cánon Tarifa Cobro por Servicios NA
12. ¿La propuesta de regulación regula o restringe alguna actividad que previamente no lo estaba? Explique las condiciones adicionales que se establecen y justifique por qué.
Haga clic aquí para escribir texto
13. Proporcione la estimación cuantitativa de los costos y beneficios que supone la regulación para· cada particular o grupo de particulares.
Recuerde incluir en la casilla de costos: el número estimado de trámites que se espera conceder en un año; así como los costos en que incurren los usuarios y en la casilla de beneficios: el número de agentes que se ven beneficiados y el monto económico de dicho beneficio; debe especificarse un rango de tiempo en el cuál se esperan los beneficios de la medida regulatoria o no regulatoria.
COSTOS Grupos o industrias a los que impacta la regulación Haga clic aquí para escribir texto Describa y estime los costos Haga clic aquí para escribir texto BENEFICIOS Grupos o industrias a los que beneficia la regulación Haga clic aquí para escribir texto Describa y estime los beneficios Haga clic aquí para escribir texto
14. Justifique que los beneficios de la regulación son superiores a sus costos.
Haga c:ic aquí para escribir texto IV. CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PROPUESTA
15. Describa la forma y/o los mecanismos a través de los cuales se implementará la regulación (incluya recursos públicos monetarios y en especie).
Haga clic aquí para escribir texto
16. Describa los esquemas de monitoreo y verificación que asegurarán el cumplimiento de la regulación.
Haga clic aquí para escribir texto V. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
17. Describa la forma y los medios a través de los cuales se evaluará el logro de los objetivos de la regulación. Mencione también los indicadores y metas que se utilizarán para evaluar el éxito de la regulación.
Haga clic aquí para escribir texto VI. PARTICIPACIÓN CIUDADANA
18. ¿Se consultó a las partes y/o grupos interesados para la elaboración de la regulación? Seleccione Grupo consultado Haga clic aquí para escribir texto Comentarios que dieron en la consulta pública Haga clic aquí para escribir texto Comentarios que se incluyeron en la regulación Haga clic aquí para escribir texto Consulta Interinstitucional.
Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto.
Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios.
Presentación de propuesta en conferencia por invitación e cerrado) Presentación de propuesta en conferencia abierta al público.
Consulta con organismos o autoridades internacionales.
Otros.
VII.- ANEXOS
19. Anexe la propuesta de regulación y los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación.
Haga clic aquí para escribir texto VII.- RESULTADO DE LA EVALUACIÓN COSTO-BENEFICIO Yo Haga clic aquí para escribir texto, en calidad de Haga clic aquí para escribir texto, hago constar que con base en la evaluación costo-beneficio y el análisis de la información detallada en la misma, la propuesta do regulación debe emitirse por cuanto los beneficios que genera son mayores a los costos de aplicarla.
Firma del Oficial de Simplificación de trámite ____________________________ Sello: Fecha:
(Así adicionado mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 114 del 14 de junio del 2016, página N° 52) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39726 del 24 de mayo del 2016)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Mediante la revisión permanente de los procesos de trámites que ejecuta la Administración Pública, se eliminarán los excesos de documentación y requisitos que no tengan fundamento legal y no cuenten con los respectivos estudios técnicos que los justifiquen. Dichos procesos deberán obedecer a reglas claras y sencillas de fácil cumplimiento por el ciudadano.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45173 del 18 de agosto de 2025, "Eliminación del requisito de presentar fotocopia de la cédula de identidad en todos los trámites y gestiones ante las entidades del Gobierno Central", se acordó derogar el requisito de presentar la copia de la cédula de identidad para realizar una gestión o un trámite ante la Administración del Gobierno Central, siempre que la gestión se realice de manera presencial. En su lugar, tal requisito se sustituye por la presentación de la cédula de identidad, de conformidad con la Ley Nº 3504.)
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN 7
PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Artículo 5Verificando formato
Vigente desde 13 de noviembre de 2017 · texto SINALEVI
ANEXO 5 Costo Beneficio para Reglamentos Técnicos EVALUACIÓN COSTO-BENEFICIO PARA REGLAMENTOS TÉCNICOS NACIONALES (RTCR) Institución:
Título de la regulación:
Departamento Institucional proponente: Nombre del técnico responsable: Teléfono:
Correo:
Fecha:
I.- DESCRIPCIÓN DE LA REGULACIÓN
1. Explique brevemente el objeto del reglamento técnico que se analiza. [Aquí debe escribir texto] II.- IMPACTO DE LA REGULACIÓN
2. Indique Acciones Regulatorias de Control Previo Selec cuál(es) de las siguientes cione (si/n acciones o) regulatorias de a.
Contiene o modifica las características técnicas de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria.
SI Control Previo aplica(n) a la regulación propuesta. b.
Incluye o modifica prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a los mismos o trata exclusivamente de ellos.
SI c.
Establece o modifica definiciones, clasificaciones, fórmulas, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de carácter técnico que, por sí misma o conjuntamente con otra regulación, afecte los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los administrados.
SI d.
Crea o modifica procedimientos de evaluación de la conformidad? SI e.
Crea o modifica trámites que deben cumplir los administrados.
SI f.
Crea o modifica requisitos u obligaciones para los administrados, o hace más estrictos los requisitos u obligaciones existentes.
SI g.
Establece o aumentaAumenta el plazo de resolución de un trámite.
SI h.
Regula alguna actividad que previamente no lo estaba o hace más restrictiva la regulación.
SI i.
Hace más complejo el cumplimiento de un trámite o requisito.
SI
3. Si todos los items anteriores son **NEGATIVOS**, Justifique.
Yo ____________________________________, en calidad de ____________________________________, hago constar que se realizó el filtro del control previo, obteniendo resultado negativo, por cuanto la propuesta de regulación no es un Reglamento Técnico. Firma del Oficial de Simplificación de Trámites: ____________________________________ Sello: Fecha: _______________________ **SECCIÓN 2: DEFINICIÓN DEL PROBLEMA, OBJETIVOS GENERALES Y LOS ANÁLISIS DE LEGALIDAD Y TÉCNICO-CIENTÍFICO:** I. DEFINICION DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACION
4. Identifique el problema que la Administración busca resolver o mitigar con la propuesta de reglamento técnico. Para tal efecto, la Administración debe tener evidencia de lo que está pasando, para ello es importante responder las siguientes preguntas: 4.1. ¿Cuál es el problema? ¿Cuál es la situación que se está presentando o previendo? (Escriba aquí su respuesta) 4.2. Señale las causas del Problema (Escriba aquí su respuesta) 4.3. Señale los efectos que genera el Problema (Escriba aquí su respuesta) 4.4. Evidencie el problema con estadísticas, y demás información que considere relevante para describir la magnitud del problema (Escriba aquí su respuesta)
5. Describa las alternativas regulatorias y no regulatorias que se analizaron para resolver la problemática. Preferentemente, señale al menos tres alternativas que se hayan analizado.
Haga clic aquí para escribir texto
| | Nombre de la alternativa seleccionada | Tipo | Descripción de la medida | ¿En qué medida la alternativa resuelve el problema? ¿Total, o parcialmente? |
| :--- | :--- | :--- | :--- | :--- |
| Alternativa 1 | | No Regulatoria | | |
| Alternativa 2 | | No Regulatoria | | |
| Alternativa 3 | | Regulatoria | | |
6. Justifique porqué y cómo la emisión del Reglamento Técnico atiende la problemática y porque las otras alternativas analizadas no fueron elegidas para resolver el problema. https://api.tiangolo.com/docs/openapi/examples/example-api-docs/
7. Describa los objetivos que se pretenden lograr con la emisión del reglamento técnico.
| Objetivo: | |
| :--- | :--- |
| | | II. ANÁLISIS DE LEGALIDAD Y TÉCNICO CIENTÍFICO:
A. Análisis de legalidad.
8. Describa brevemente las conclusiones del análisis de legalidad realizado para la emisión del Reglamento Técnico.
Haga clic aquí para escribir texto
8.1 Favor de indicar si el proyecto de Reglamento Técnico deriva o tiene como base una o más norma(s) internacional(es) o una norma técnica nacional vigente. En caso afirmativo, indique el nombre de la norma, organismo que la emite, fecha de emisión, artículos o apartados que se consideran en el Reglamento, total o parcialmente.
Haga clic aquí para escribir texto
8.2 Cite el fundamento legal que le brinda la potestad para emitir la regulación propuesta.
Haga clic aquí para escribir texto
8.3 Señale si existen otras regulaciones vigentes sobre la materia que sean insuficientes para atender la problemática identificada, o que generen duplicidades o contradicciones. En este último caso indique si derivado de la emisión del RT deberá derogarse o abrogarse alguna legislación relacionada con la materia.
Haga clic aquí para escribir texto B. Análisis técnico-científico.
9. Determine el sustento técnico y científico de la materia que se pretende regular para justificar la reglamentación técnica, para tal efecto cite los documentos científicos o técnicos en los que se respalda la propuesta Reglamento Técnico y de ser posible adjunte los estudios citados.
Haga clic aquí para escribir texto SECCIÓN 3: ANÁLISIS DE CARGAS ADMISTRATIVAS: TRÁMITES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS.
10. ¿La regulación propuesta crea o modifica trámites o procedimientos para los administrados? Si / No
11. En caso de ser afirmativo, identifique todos los trámites o procedimientos que se crean o modifican en la propuesta de Reglamento Técnico. Señale para cada trámite o procedimiento lo siguiente:
Seleccione Nombre del trámite Haga clic aquí para escribir texto Plazo de resolución (días hábiles o naturales) Haga clic aquí para escribir texto Crea Vigencia del trámite Aplica Silencio Positivo No Requisitos que crea o modifica Fundamento legal (Art. de ley, decreto o reglamento) Justificación de por qué resulta ESENCIAL para resolver el acto administrativo y para cumplir los objetivos de la regulación (fundamento técnico-científico si aplica) Haga clic aquí para escribir texto Haga clic aquí para escribir texto Haga clic aquí para escribir texto Haga clic aquí para escribir texto Haga clic aquí para escribir texto Haga clic aquí para escribir texto Haga clic aquí para escribir texto Haga clic aquí para escribir texto Haga clic aquí para escribir texto
12. ¿La regulación propuesta solicita requisitos que se obtienen en otra dependencia de la misma institución o en otra institución? Seleccione Requisito Justificación de por qué no aplica la COORDINACIÓN INSTITUCIONAL O INTERINSTITUCIONAL Crea
13. ¿La regulación propuesta crea nuevos requisitos u obligaciones para los administrados, o hace más estrictos los existentes? (Ejemplo: establece inspecciones que previamente no existían) Seleccione Artículo aplicable Justificación Crea Requisito Seleccione Artículo aplicable Justificación Crea Requisito
14. ¿La regulación propuesta establece o aumenta el plazo de resolución de un trámite? Seleccione Nombre del Trámite Plazo o cambio en el plazo (en días hábiles o naturales) Justificación del plazo para resolver (legal y/o técnica) NA
15. ¿La regulación propuesta reduce la vigencia de un trámite? (Ejemplo: permiso, licencia o autorización) Seleccione Nombre del Trámite Cambio en la vigencia Justificación (legal y/o técnica) No
16. ¿La propuesta de regulación regula o restringe alguna actividad que previamente no lo estaba? Explique las condiciones adicionales que se establecen y justifique por qué.
SECCIÓN 4: ANÁLISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA.
17. Indique si la propuesta de Reglamento Técnico, realiza una o más de las siguientes situaciones. Tomando en cuenta que todo Reglamento Técnico, limita la libre concurrencia en los mercados. En caso afirmativo justifique su respuesta e indique en qué disposición del Reglamento Técnico se determina.
17.1 ¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional? Sí () No ( )
17.2 ¿Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)? Sí ( ) No ( )
17.3 ¿Establece condiciones o delimita áreas o zonas geográficas para ofrecer bienes? Sí ( ) No ( )
17.4 ¿Establece normas o reglas de calidad para los productos? Sí ( ) No ( )
17.5 ¿Determina el uso obligatorio de algún estándar, modelo, plataforma o tecnología en particular, o de algún producto protegido por derechos de propiedad intelectual? Sí ( ) No ( )
17.6 ¿Establece o influye de manera substancial en la determinación de precios máximos, mínimos, tarifas o en general, cualquier otro mecanismo de control de precios y/o cantidades de bienes? Sí ( ) No ( )
17.7 ¿Modifica o disminuye la información para que los consumidores puedan tomar una decisión de consumo informada? Sí ( ) No ( )
17.8 ¿Crea esquemas preferenciales en las compras de Gobierno a efecto de promover o beneficiar a algunos agentes? Sí ( ) No ( ) En caso afirmativo, indique si la implementación de Reglamento Técnico afecta al sector de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES). Justifique su respuesta, cuantificando la afectación al sector (Indique la cantidad de MIPYMES afectadas)
18. Dado que la mitigación de los riesgos representa los beneficios (Matriz Costo Beneficio de Reglamentos Técnicos), mencione la forma en que las acciones regulatorias incluidas en el Reglamento Técnico mitigan los riesgos, evidenciando el grado de reducción o eliminación de los mismos (monto, unidades o porcentaje) e incluya las conclusiones de dicho análisis.
Haga clic aquí para escribir texto I. CUANTIFICACIÓN DE BENEFICIOS:
19. Una vez realizado el análisis de riesgos, estime la cuantificación de los beneficios que genera la aplicación del Reglamento Técnico (mencione los supuestos y demás elementos considerados para determinar monetariamente los beneficios incluidos en la Matriz Costo Beneficio de Reglamentos Técnicos).
Haga clic aquí para escribir texto II. COSTOS FINANCIEROS DIRECTOS E INDIRECTOS (COSTOS DE CUMPLIMIENTO Y DE APLICACIÓN DEL RTCR):
20. De la información incluida en la Matriz Costo Beneficio de Reglamentos Técnicos, señale los supuestos y los cálculos realizados para determinar cada uno de los costos financieros directos (como cánones, tarifas o cobro por trámites) que genera el RT y justifique la incorporación de los mismos.
Haga clic aquí para escribir texto
21. De la información incluida en la Matriz Costo Beneficio de Reglamentos Técnicos, señale los supuestos y los cálculos realizados para determinar cada uno de los costos regulatorios que genera el Reglamento Técnico. 21.1. Costos indirectos (costos de cumplimiento para los administrados) 21.2. Costos indirectos (costos de especificaciones técnicas para los administrados) 21.3. Costos indirectos (costos del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad) 21.4. Costos indirectos (cargas administrativas por realizar trámites) 21.5. Costos de oportunidad.
22. Identifique y cuantifique los costos en que incurrirá la Administración para la implementación del Reglamento Técnico (incluya recursos públicos monetarios y en especie).
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23. Indique, la proporción de los costos financieros directos y de los indirectos con respecto a los costos totales de la regulación.
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24. Considerando la información incluida en la "Matriz Costo Beneficio de Reglamentos Técnicos" indique y demuestre si los beneficios brutos son mayores a los costos que genera el Reglamento Técnico para determinar su viabilidad.
Haga clic aquí para escribir texto III. ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO Y EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LA REGULACIÓN
25. De acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº37662-MEIC-H-MICIT, Procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, indique cuál de los siguientes métodos se establece en el Proyecto de Reglamento Técnico para evaluar la conformidad con el mismo:
a) Modelo 1: Ensayo de tipo.
b) Modelo 2: Ensayo de tipo seguido de verificación a través de ensayo de muestras retiradas en el comercio.
c) Modelo 3: Ensayo de tipo seguido de verificación a través de ensayo de muestras retiradas en las instalaciones del fabricante
d) Modelo 4: Ensayo de tipo seguido de verificación a través de ensayo de muestras retiradas del comercio y en las instalaciones del fabricante.
e) Modelo 5: Ensayo de tipo, evaluación y aprobación, a través de auditorías del sistema de gestión de la calidad del fabricante y ensayo en muestras retiradas del comercio y en las instalaciones del fabricante.
f) Modelo 6: Evaluación y aprobación del sistema de gestión de la calidad del fabricante
g) Modelo 7: Ensayo de lote.
h) Modelo 8: Ensayo 100%.
i) Modelo 9: Sistemas o esquemas específicos establecidos en el respectivo reglamento técnico.
26. De haber elegido, el modelo 9, favor justificar debidamente y recordar que así deberá constar en el Reglamento Técnico Costarricense:
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27. De acuerdo con la pregunta anterior, describa la forma y/o los mecanismos a través de los cuales se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la regulación. Para indicarlo, debe tomar en cuenta y describir lo siguiente:
27.1 ¿Quién hará la evaluación de la conformidad?, ¿Cada cuándo se debe realizar?
27.2 ¿Cuál será procedimiento a seguir para evaluar la conformidad con el Reglamento Técnico? ¿Será de oficio o a petición de parte? Haga clic aquí para escribir texto
27.3 ¿Cuánto tiempo después de publicado en el Diario Oficial, el Reglamento Técnico entrará en vigencia? Haga clic aquí para escribir texto
28. Señale los indicadores con los que la administración realizará el monitoreo del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el reglamento técnico; para cada indicador que diseñe, indique si la institución ya cuenta con registros previos, o bien si deberán generar nuevos registros administrativos para obtener los indicadores. En caso de que ya cuente con registros previos indique el dato preciso que se tiene del indicador al momento en que analiza la propuesta regulatoria.
Haga clic aquí para escribir texto Indicadores de Cumplimiento Nombre del Indicador Descripción Fórmula matemática ¿Cuenta con registros administrativos? S/N, indique el área que los lleva Status inicial (en su caso)
29. Describa la forma y los medios a través de los cuales se evaluará el logro de los objetivos de la regulación. Señale si el RT cuenta con una cláusula de revisión de regulación y/o una cláusula de vigencia de la regulación, y describa en qué consisten. En caso de qué el Reglamento Técnico no cuente con estas cláusulas, justifique por qué no se considera conveniente incluirlas.
Haga clic aquí para escribir texto
30. Señale los indicadores con los que institución hará la evaluación de desempeño de las disposiciones contenidas en el reglamento técnico; para cada indicador que diseñe, indique si la institución ya cuenta con registros previos, o bien si deberán generar nuevos registros administrativos para obtener los indicadores, en caso de que ya cuente con registros previos indique el dato preciso que se tiene del indicador al momento en que analiza la propuesta regulatoria. En este caso, señale las metas que se utilizarán para evaluar el éxito de la regulación. (Evaluación Ex post) Indicadores de Evaluación del Desempeño del RT Nombre del Indicador Descripció n Fórmula matemátic a ¿Cuenta con registros administrat ivos? S/N, indique el área que los lleva Status inicial (en su caso) Meta Objetivo del RT con el que se relaciona (ver pregunta 7)
31. Señale si se conformó un Comité Técnico:
31.1 Si su respuesta es no, justifique:
Haga clic aquí para escribir texto
31.2 ¿Se logró consenso del Proyecto? Haga clic aquí para escribir texto
31.3 ¿Cuáles fueron las principales aportaciones del Comité Técnico para el desarrollo de Reglamento Técnico Costarricense? Haga clic aquí para escribir texto
31.4 ¿Se realizó algún otro tipo de consulta previa, de ser así, indique cual, quien participó y que elementos modificó o adicionó al Reglamento Técnico Costarricense? Haga clic aquí para escribir texto SECCIÓN 8: DECISIÓN PARA LA EMISIÓN DE UN REGLAMENTO TÉCNICO.
32. Indique el resultado final de la evaluación Costo Beneficio (Para obtener el resultado final, se debe tomar en cuenta que los costos considerados están asociados a los riesgos que se desean mitigar con las acciones regulatorias y las especificaciones técnicas que se incluyen en el Reglamento Técnico, a manera de ejemplo, la mitigación de un riesgo puede generar un costo financiero, un costo de cumplimiento y un costo de especificación técnica, por lo que se deben reflejar estos tres costos y registrar el riesgo con su valor para cada costo).
I.- ANEXOS
33. Anexe la propuesta de regulación y los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación.
Haga clic aquí para escribir texto II.- RESULTADO DE LA EVALUACIÓN COSTO-BENEFICIO Yo, ______________________________________________________________________________________, en calidad de ______________________________________________________________________________________, hago constar que con base en la evaluación costo-beneficio y el análisis de la información detallada en la misma, la propuesta de regulación debe emitirse por cuanto los beneficios que genera son mayores a los costos de aplicarla.
Firma del Oficial de Simplificación de Trámites: __________________________________________ Sello: ____________________________________________________ Fecha: ____________________ Hoja de trabajo en Excel Matriz Costo Beneficio para Reglamentos Técnicos Hoja Nº1. Análisis de Riesgos Identificación y comportamiento de los Riesgos previo a la implementación del Reglamento Técnico ( RT ) No. Identifique y describa el o los riesgos a mitigar Identifique el área geográfica del riesgo Identifique la población, grupo o industria potencialmente afectada Identifique la cantidad de eventos por unidad de tiempo que se han presentado 1 Probabilidad de ocurrencia Magnitud del daño y posibilidades de recuperación (ya sea para objetos o sujetos) 2 Impacto del riesgo Nivel de Riesgo sin regulacion 1 Debe incluir en el Formulario los datos estadísticos, estudios científicos, alertas mundiales, noticias, que le permitieron seleccionar los parámetros sugeridos. 2 Se debe justificar en el Formulario la opción seleccionada, indicando la población y área afectada, por ejemplo: El flúor en dentífricos, en menores de 5 años o la sal yodada y agua en la zona de Agua Caliente de Cartago.
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Administración de los Riesgos con la implementación del RT Señale el Objetivo legítimo que pretende garantizar Indique la acción regulatoria dentro del Reglamento técnico con la que se mitigará el riesgo Señale el numeral en el que se contiene la disposición Indique el nivel esperado de reducción o eliminación del riesgo con la aplicación del RT Justique cómo la accion regulatoria mitiga el riesgo e indique el monto, las unidades o el porcentaje de reducción del mismo Hoja Nº2. Beneficios No puedo transcribir esta imagen porque es un cuadro negro sin contenido visible. Por favor, proporciona una imagen que contenga texto o una tabla para que pueda ayudarte.
Cuantificación de los beneficios que genera el Reglamento Técnico al mitigar los riesgos Indique los beneficios que genera la regulación propuesta (incidentes potenciales que se buscan reducir o eliminar) Indique la cantidad de incidentes potenciales que se esperan reducir con la emisión del Reglamento Técnico (cantidad de incidentes sin regulación - cantidad de incidentes con regulación) Señale el costo unitario actual de antender el incidente potencial Beneficio total que genera la mitigacion del riesgo con el RT Valor Presente Neto (VPN)1 1 Si el regulador desea evaluar el Reglamento Técnico en un periodo de tiempo determinado Beneficios regulatorios totales (por ejemplo 5 años) puede utilizar como técnica de analisis el valor presente neto (VPN) tanto de los beneficios como de los costos.
Hoja Nº3. Costos Regulatorios No puedo transcribir esta imagen porque es un cuadro negro sin contenido visible. Por favor, proporciona una imagen que contenga texto o una tabla para que pueda ayudarte.
Análisis de los costos con la implementación del Reglamento Técnico Acción regulatoria dentro del Reglamento Técnico que genera el costo Tipo de costo Descripción del costo Identifique el número de sujetos regulados que deberán cumplir con la disposición Señale el costo unitario de cumplir con la disposición Costos totales (Columna D* Columna E ) Valor Presente Neto (VPN) Costos regulatorios totales Hoja Nº4. Análisis Costo Beneficio ### Análisis Costo -Beneficio
| Análisis Costo -Beneficio | |
| :--- | :--- |
| **Beneficios brutos generados por la regulación** | |
| **(-) Costos Regulatorios Totales** | |
| **Beneficios netos totales anuales** | |
| Análisis Costo -Beneficio (valor presente neto) | |
| :--- | :--- |
| **VPN de Beneficios** | |
| **(-)VPN de Costos** | |
| **Beneficios netos totales** | | **Si los beneficios netos son positivos, la regulación presenta beneficios superiores a los costos por lo que la aplicación del Reglamento Técnico es viable**
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40923 del 13 de noviembre de 2017)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6
Principios de coordinación institucional e interinstitucional
Vigente desde 23 de marzo de 2012 · texto SINALEVI
Cada oficina perteneciente a un órgano de la Administración Pública, deberá coordinar internamente, a fin de evitar que el administrado tenga que acudir a más de una oficina para la solicitud de un trámite o requisito.
Los entes y órganos de la Administración Pública deberán actuar entre sí de manera coordinada, intercambiando la información necesaria para la resolución de los trámites planteados ante sus instancias.
Con el fin de dar cumplimiento a los principios de coordinación institucional e interinstitucional, la Administración deberá crear bases de datos y listados, a los que las oficinas de la misma institución y las demás instituciones puedan tener acceso; debiendo además implementarse convenios a nivel interinstitucionales para estos efectos. En los casos en que la Administración no cuente con bases de datos o formas digitales definidas, se deberán implementar otros medios alternativos, a fin de que otras oficinas o instituciones puedan tener acceso a la información, con la seguridad requerida.
Las entidades u órganos públicos que tengan a su cargo la recaudación de sumas de dinero o el control de obligaciones legales que deban satisfacer o cumplir los administrados deberán remitir o poner a disposición del resto de la Administración Pública, mensualmente o cuando le sea requerido, los listados o bases de datos donde se consignen las personas físicas o jurídicas morosas.
La asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente al cual se le solicita la información, tenga un impedimento legal expreso para otorgarla. La negativa a prestar la asistencia o cooperación se comunicará motivadamente a la entidad u órgano público solicitante.
La comunicación entre los órganos administrativos se efectuará siempre de forma directa, sin dilaciones innecesarias, por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción.
Para tales efectos, el ente u órgano requerido contará con un plazo de 3 días naturales para remitir la información al órgano solicitante, salvo que técnicamente se justifique un plazo mayor para remitir la información, en cuyo caso la extensión del plazo debe estar debidamente motivada y sólo podrá considerarse por un plazo igual al citado. La ampliación del plazo se considera una medida excepcional que no faculta a las entidades u órganos públicos a extender el plazo sin motivación.
La inoperancia del sistema o negativa de la institución de prestar la colaboración requerida, no implica la obligatoriedad del ciudadano de proveer la información.
Artículo 7
Coordinación interinstitucional, acceso a información
Vigente desde 23 de marzo de 2012 · texto SINALEVI
La Administración Pública deberá intercambiar información, de forma selectiva y con estricto apego al criterio de pertinencia, sujetándose a las siguientes condiciones: a- Que la información comunicada o cedida sea necesaria para el ejercicio de competencias de la Administración cesionaria. b- Que la información hubiese sido suministrada a la Administración cedente para el ejercicio de sus propias competencias. c- Que las competencias persigan la misma finalidad o sean complementarias.
En los demás casos, para que una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública pueda remitir información del administrado a otra entidad, órgano o funcionario, la primera deberá contar con el consentimiento del administrado.
Los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública, tienen los siguientes derechos:
- Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de las gestiones o peticiones.
- Identificar al funcionario o funcionarios públicos responsables del trámite de la Administración Pública que tramitan su petición.
- Negarse a presentar documentos no exigidos por disposición normativa, o que ya se encuentre en poder de la administración actuante, sea que refieren a un mismo trámite o para otros dentro de la misma entidad. Las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública que por ley, están encargados de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es común, complementario o idéntico, deberán llegar a un acuerdo para establecer un trámite único o compartido, delimitando claramente las competencias institucionales cuando éstas no estén definidas en el resto del ordenamiento.
- Tener acceso a los requisitos necesarios para la realización del trámite por medios escritos y digitales.
- Obtener orientación e información acerca de los requisitos normativos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones o gestiones.
- Exigir las responsabilidades de la Administración Pública y del funcionario público responsable del trámite, cuando corresponda de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
- Ejercitar su derecho de petición de forma ágil y sin limitaciones.
- Tener respuestas a sus gestiones ante la Administración Pública en el plazo establecido por el ordenamiento jurídico.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45173 del 18 de agosto de 2025, "Eliminación del requisito de presentar fotocopia de la cédula de identidad en todos los trámites y gestiones ante las entidades del Gobierno Central", se acordó derogar el requisito de presentar la copia de la cédula de identidad para realizar una gestión o un trámite ante la Administración del Gobierno Central, siempre que la gestión se realice de manera presencial. En su lugar, tal requisito se sustituye por la presentación de la cédula de identidad, de conformidad con la Ley Nº 3504.)
CAPÍTULO II
SISTEMA DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y MEJORA REGULATORIA
Artículo 9
Del Sistema de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria
Vigente desde 13 de noviembre de 2017 · texto SINALEVI
Para su adecuado funcionamiento, el Sistema de Simplificación de Trámites y de Mejora Regulatoria contará con las siguientes instancias: El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), órgano rector en materia de simplificación de trámites y mejora regulatoria; los órganos y las entidades contemplados en el artículo 1 de la ley 8220, quienes contarán con un Oficial de Simplificación de Trámites y las Oficinas de Información al Ciudadano. Asimismo, contará con los siguientes instrumentos: el Catálogo Nacional de Trámites y el Plan de Mejora Regulatoria.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45173 del 18 de agosto de 2025, "Eliminación del requisito de presentar fotocopia de la cédula de identidad en todos los trámites y gestiones ante las entidades del Gobierno Central", se acordó derogar el requisito de presentar la copia de la cédula de identidad para realizar una gestión o un trámite ante la Administración del Gobierno Central, siempre que la gestión se realice de manera presencial. En su lugar, tal requisito se sustituye por la presentación de la cédula de identidad, de conformidad con la Ley Nº 3504.)
SECCIÓN I
RECTORÍA DEL SISTEMA DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y LA MEJORA
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, será el órgano rector en materia de simplificación de trámites y mejora regulatoria y, como tal, deberá velar por el cumplimiento de la ley 8220 y de este reglamento.
Los órganos y las entidades contemplados en el artículo 1 de la ley 8220 serán también responsables de velar por su cumplimiento y por el seguimiento de los programas de mejora regulatoria que se establezcan.
El criterio que emita el Ministerio de Economía, Industria y Comercio por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, sobre los trámites existentes cubiertos por la ley 8220 y de este reglamento, así como sobre la emisión de nuevas regulaciones o reformas a las ya existentes que contengan trámites requeridos a los ciudadanos, tendrá carácter vinculante para la Administración Pública Central.
Cuando la Administración descentralizada (entes autónomos, semiautónomos o con autonomía universitaria), emitan nuevas regulaciones o reformas a las ya existentes que contengan trámites requeridos a los ciudadanos, consultarán al órgano rector la conformidad de éstas con los principios y objetivos de la mejora y simplificación de los trámites y a la Ley N° 8220 y su reglamento. El criterio que vierta el órgano rector para estos casos será con carácter de recomendación.
Los criterios que emita la Dirección de Mejora Regulatoria deberán circunscribirse a la simplificación de trámites. Se prohíbe el ejercicio de esta potestad para interferir o modificar las competencias de otros órganos de la Administración Pública. En caso de que se pronuncie en aspectos distintos a los de simplificación, el consultante podrá hacer caso omiso a esos extremos.
De conformidad con el artículo 13 párrafo primero de la Ley 8220, todas las regulaciones que, establezcan o modifiquen trámites, requisitos y procedimientos que el administrado tenga que obtener de la Administración Central, tendrán un control previo de revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. El criterio que vierta el órgano rector para estos casos tendrá carácter vinculante.
Para dicho control, la Dirección de Mejora Regulatoria pondrá a disposición de las instituciones que conforman la Administración Central, el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, que se regula en los artículos del 56 al 60 del presente reglamento; el cual está constituido por dos secciones debidamente identificadas: la Sección I denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" y la Sección JI denominada "Manifestación de Impacto Regulatorio ". La Sección I estará conformada por una lista de preguntas que van a definir si se debe de llenar la totalidad del formulario o si por el contario solo bastará llenar la Sección 1 Cuando la institución proponente determine que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, no deberá realizar este control previo y así deberá indicarlo en la parte considerativa de la regulación propuesta.
El MEIC implementará el procedimiento de control previo de manera digital, cuando cuente con los recursos económicos para su elaboración.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39726 del 24 de mayo del 2016)
Artículo 12 bis
Procedimiento de Control Previo Administración Central
Vigente desde 20 de noviembre de 2014 · texto SINALEVI
La institución proponente de la regulación deberá completar, como primer paso, la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio.
En los casos en que las respuestas que se brinden en dicha sección, sean todas negativas, no se deberá llenar la Sección D de dicho Formulario. En este caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte "Considerativa" de la propuesta, que procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
Asimismo, deberá remitir la propuesta de regulación a la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República junto con los documentos que se deban aportar para el trámite de firma del Presidente de la República. En esta circunstancia, no se deberá de remitir ninguna de la documentación indicada a la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC La Dirección de Leyes y Decretos, recibirá la propuesta de regulación junto con el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio lleno en su Sección I y los demás documentos que ésta estipule y verificará el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior. En los casos en los que la Dirección de Leyes y Decretos considere que la propuesta de regulación sí contiene trámites o requisitos, que impliquen un costo al administrado, dicha Dirección emitirá de manera excepcional, inmediata y debidamente justificada, una consulta mediante correo electrónico a la Dirección de Mejora Regulatoria, quien se pronunciará en el plazo de 1 día hábil sobre dicha consulta, a efectos de determinar si la propuesta debe o no llenar la sección II del Formulario de Evaluación Costo-Beneficio.
En los casos en que se brinde una respuesta afirmativa a una de las preguntas de la Sección I, dará paso a que se deba llenar de manera completa la Sección II denominada Manifestación de Impacto Regulatorio. Bajo esta circunstancia y mediante el sistema digital que el MEIC disponga, la institución proponente de la regulación llenará de manera digital el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio y adjuntará la propuesta de regulación junto con cualquier otra documentación ( cuadros, diagramas, gráficos, tablas, etc.) como insumo, que respalde la información brindada en dicho formulario.
La propuesta regulatoria deberá enviarse en formato .doc., .docx o cualquier otro que sea compatible con Office 2000.
Al día hábil siguiente de tramitados los citados documentos, la Dirección de Mejora Regulatoria los pondrá en consulta pública en el sistema digital, el cual estará a disposición del público en la página web www.meic.go.cr, por un plazo de 10 días hábiles, a fin de recibir comentarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Ad ministración Pública.
La Dirección de Mejora Regulatoria, contará con un plazo de 15 días hábiles para analizar la propuesta de regulación y el Formulario Evaluación Costo-Beneficio, junto con las observaciones presentadas; dicho plazo empezará a correr de manera paralela al plazo de la consulta pública indicado en el párrafo anterior.
Si la propuesta de regulación y/o el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio, cumplen con los principios de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites establecidos en la Ley Nº 8220, su reforma y su reglamento, la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe positivo vinculante.
En este caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte "Considerativa" de la propuesta, que la misma cumple con los principios de Mejora Regulatoria de acuerdo al informe emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria, siendo que se deberá indicar el número de informe de referencia.
Dicho informe se notificará el día hábil siguiente de vencido el plazo de los 15 días hábiles, junto con la propuesta de regulación al ente proponente, la cual deberá de remitirlos a la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, quien los tomará en consideración para la rúbrica del (la) Presidente(a) de la República y la correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Si del análisis de la propuesta de regulación y del Formulario de Evaluación Costo-Beneficio, se desprendieran objeciones contrarias a la Ley Nº 8220 y su reglamento, la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá el día hábil siguiente de vencido el plazo de los 15 días hábiles, un informe negativo vinculante. Dicho informe se deberá de notificar a la institución proponente de la regulación, la cual deberá subsanar la propuesta y/o la Evaluación Costo- Beneficio. Una vez subsanadas las observaciones, se deberá de remitir nuevamente la propuesta y/o la Evaluación Costo Beneficio a una segunda revisión de control previo, a la Dirección de Mejora Regulatoria. Para ésta y subsiguientes revisiones, la Dirección de Mejora Regulatoria contará con el plazo de 15 días hábiles, antes indicado.
La propuesta de regulación Junto con la Evaluación Costo Beneficio, únicamente podrán avanzar a la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, si cuenta con un triforme positivo vinculante de la Dirección de Mejora Regulatoria, lo que llevará a ésta última a revisar los citados documentos cuantas veces sean necesarias, hasta lograr un criterio positivo.
Si del análisis por segunda o más veces de la propuesta de regulación, la Dirección de Mejora Regulatoria constata que la misma ha sufrido cambios sustanciales, se le informará a la entidad proponente de la regulación, que deberá iniciar nuevamente el procedimiento establecido en el presente artículo.
En todos los casos, el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio deberá de ser firmado digitalmente por el Oficial de Simplificación de Trámites.
(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
Artículo 13
Control Previo Administración Descentralizada
Vigente desde 18 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
De conformidad con el artículo 13 párrafo segundo de la Ley 8220, todas las propuestas de regulaciones, que establezcan o modifiquen trámites, requisitos y procedimientos que el administrado tenga que obtener de la Administración descentralizada, realizarán una consulta a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio como Órgano Rector en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios y objetivos de la Ley Nº 8220 y su reglamento. El criterio que vierta el órgano rector para estos casos será con carácter de recomendación.
Para dicho control, la Dirección de Mejora Regulatoria pondrá a disposición de las instituciones que conforman la Administración Descentralizada, el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, que se regula en los artículos del 56 al 60 del presente reglamento; el cual está constituido por dos secciones debidamente identificadas: la Sección I denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" y la Sección JI denominada "Manifestación de Impacto Regulatorio ". La Sección I estará conformada por una lista de preguntas que van a definir si se debe de llenar la totalidad del formulario o si por el contario solo bastará llenar la Sección 1 Cuando la institución proponente determine que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos y procedimientos que el administrado tenga que cumplir ante la Administración Descentralizada, no deberá realizar este control previo y así deberá indicarlo en la parte considerativa de la regulación propuesta.
El MEIC implementará el procedimiento de control previo de manera digital cuando cuente con los recursos económicos para su elaboración.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39726 del 24 de mayo del 2016)
Artículo 13 bis
Procedimiento de Control Previo Instituciones Descentralizadas
Vigente desde 20 de noviembre de 2014 · texto SINALEVI
La institución proponente de la regulación deberá completar, como primer paso, la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio.
En los casos en que las respuestas que se brinden sean todas negativas, no se deberá llenar la Sección II de dicho Formulario. En este último caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte "Considerativa" de la propuesta, que procedió a llenar el Formulario de Evaluación CostoBeneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que no contiene trámites ni requisitos. Esta propuesta podrá ser emitida y publicada por la administración descentralizada en cualquier momento y no deberá enviarse a la Dirección de Mejora Regulatoria.
En los casos en que se brinde una respuesta afirmativa a una de las preguntas de la Sección I, dará paso a que se deba llenar de manera completa la Sección II denominada Manifestación de Impacto Regulatorio. Bajo esta circunstancia y mediante el sistema digital que el MEIC disponga, la institución proponente de la regulación llenará de manera digital el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio y adjuntará la propuesta de regulación junto con cualquier otra documentación (cuadros, diagramas, gráficos, tablas, etc.) como insumo, que respalde la información brindada en dicho Formulario.
Al día hábil siguiente de tramitados los citados documentos, la Dirección de Mejora Regulatoria los pondrá en consulta pública en el sistema digital que el MEIC disponga, et cual estará a disposición del público en la página web www.meic.go.cr, por un plazo de 10 días hábiles, a fin de recibir comentarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
La Dirección de Mejora Regulatoria, contará con un plazo de 15 días hábiles para analizar la propuesta de regulación y el Formulario Evaluación Costo-Beneficio, junto con las observaciones presentadas; dicho plazo empezará a correr de manera par alela al plazo de la consulta pública indicado en el párrafo anterior.
Si la propuesta y el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio cumplen con los principios de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites establecidos en la Ley Nº 8220, su reforma y reglamento, la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe positivo recomendador vencido el plazo de los 15 días hábiles. En este caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte "Considerativa" de la propuesta, que la misma cumple con los principios de Mejora Regulatoria de acuerdo al informe emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria, siendo que se deberá indicar el número de informe de referencia. Sin embargo, si del análisis de la propuesta de regulación y el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio, se desprendieran objeciones contrarias a la Ley Nº 8220 y este reglamento; la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe negativo recomendador. Dicho informe se deberá de notificar a la institución proponente de la regulación, la cual podrá acoger o rechazar el informe.
Si la institución acoge el informe vertido, subsanará las observaciones y remitirá nuevamente a la Dirección de Mejora Regulatoria la propuesta de regulación, junto con el Formulario Costo-Beneficio de la regulación, para una segunda revisión. Para ésta y las subsiguientes revisiones, la Dirección de Mejora Regulatoria contará con el plazo de 15 días hábiles, antes indicado.
Si del análisis por segunda o más veces de la propuesta de regulación, la Dirección de Mejora Regulatoria constata que la misma ha sufrido cambios sustancial es, se le informará a la entidad proponente de la regulación, que deberá iniciar nuevamente el procedimiento establecido en el presente artículo.
La propuesta regulatoria deberá enviarse en formato .doc., .docx o cualquier otro que sea compatible con Office 2000 y el Formulario Costo Beneficio será firmado digitalmente por el Oficial de Simplificación de Trámites.
(Así adicionado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
SECCIÓN II
OFICIAL DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES
Artículo 14Verificando formato
Designación del Oficial de Simplificación de Trámites
Vigente desde 18 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
Todos los jerarcas de la Administración Pública deberán designar un Oficial de Simplificación de Trámites, que actúe como enlace institucional para dirigir y coordinar los esfuerzos de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites a lo interno de cada institución.
En el caso de la Administración Central se deberá designar como Oficial de Simplificación de Trámites al Viceministro de cada Ministerio, en los casos en que haya más de uno, el jerarca designará a uno de ellos, tomando en consideración aquel que tenga bajo su responsabilidad las áreas que realizan los trámites. En el caso de la Administración Descentralizada se deberán nombrar al Gerente, Subgerente o Directores Ejecutivos, y en las Municipalidades al Alcalde o Vice Alcalde según corresponda.
Estos nombramientos se comunicarán al Ministro (a) del MEIC, a efecto de que la Dirección de Mejora Regulatoria de dicho ministerio coordine las acciones encomendadas en este reglamento.
Dicho control se realizará por medio del Sistema de Control Previo Regulatorio (SICOPRE) el cual estará a disposición del público en la página web www.meic.go.cr, utilizando el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio, que se regula en el Capítulo VII del Procedimiento del Análisis Costo-Beneficio de este reglamento. Este formulario está constituido por dos secciones debidamente identificadas: la Sección I, denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria", y la Sección II, denominada "Manifestación de Impacto Regulatorio". La Sección I está conformada por una lista de preguntas que definirán si se debe llenar la totalidad del formulario o si, por el contrario, solo bastará llenar la Sección I.
Cuando se determine que el proyecto de ley que contiene la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Pública, no será necesario realizar este control previo, y así deberá indicarse en la exposición de motivos del proyecto de ley.
Artículo 14 bis.-Procedimiento de control previo de proyectos de ley formulados por el Poder Ejecutivo. El procedimiento de control previo de los proyectos de ley que formule el Poder Ejecutivo deberá ser realizado por el ministerio cuyo jerarca lo vaya a suscribir. Si el proyecto de ley va a ser suscrito por más de un ministro o ministra, corresponderá realizar este procedimiento al ministerio rector sectorial de la materia.
El ministerio encargado del procedimiento de control previo del proyecto de ley que establezca o modifique trámites, requisitos y procedimientos que el administrado tenga que cumplir ante la Administración Pública, deberá completar, como primer paso, la Sección I, denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria", que conforma el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio.
En los casos en que las respuestas que se brinden en dicha sección sean todas negativas, no se deberá llenar la Sección II, denominada "Manifestación de Impacto Regulatorio", de dicho formulario. En este caso, bastará con indicar, en la exposición de motivos, que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo- Beneficio en la Sección I, denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria", que el mismo dio resultado negativo y que el proyecto de ley no contiene trámites ni requisitos. En estos casos no se deberá remitir ninguna de la documentación indicada a la Dirección de Mejora Regulatoria por medio del SICOPRE.
En los casos en que se brinde una o más respuestas afirmativas a una o varias de las preguntas de la Sección I, se deberá completar la Sección II. Este procedimiento se realizará mediante el sistema digital SICOPRE, y se deberá completar digitalmente el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio, y adjuntar la propuesta de proyecto de ley junto con cualquier otra documentación (cuadros, diagramas, gráficos, tablas) como insumo que respalde la información brindada en dicho formulario.
La propuesta regulatoria deberá enviarse en formato .doc, .docx o en otro compatible con Office 2000.
Al día hábil siguiente de tramitados los citados documentos, la Dirección de Mejora Regulatoria los pondrá en consulta pública en el SICOPRE por un plazo de entre 10 y 30 días hábiles, según defina el ministerio proponente, a fin de recibir comentarios.
Cuando el plazo de la consulta pública indicado en el párrafo anterior sea de 10 días hábiles, la Dirección de Mejora Regulatoria contará con un plazo de 15 días hábiles para analizar la propuesta de proyecto de ley y el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio, junto con las observaciones presentadas; dicho plazo empezará a correr de manera paralela al plazo de la consulta pública. Si el plazo de consulta pública es mayor a 10 días hábiles, la Dirección de Mejora Regulatoria dispondrá de cinco días hábiles para analizar la propuesta. Este plazo comenzará el día hábil siguiente al vencimiento de la consulta pública.
La Dirección de Mejora Regulatoria deberá emitir un informe sobre el cumplimiento de las normas y principios de mejora regulatoria por parte de la propuesta de proyecto de ley y el Formulario de Evaluación Costo- Beneficio, y deberá notificarlo al ministerio proponente el día hábil siguiente al vencimiento del plazo de análisis indicado en el párrafo anterior.
Si la propuesta de proyecto de ley y el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio cumplen con los principios de mejora regulatoria y simplificación de trámites establecidos en la Ley N° 8220, sus reformas y su reglamento, la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe positivo vinculante, a fin de que el proyecto de ley continúe su proceso de rúbrica presidencial. Asimismo, se indicará en la exposición de motivos del proyecto de ley que el mismo cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria, señalando el número de informe de referencia.
Si del análisis del proyecto de ley y del Formulario de Evaluación Costo-Beneficio se desprendieran objeciones a las normas y principios de mejora regulatoria, la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe negativo vinculante, y el ministerio proponente deberá subsanar la propuesta y/o la Evaluación Costo- Beneficio. Una vez subsanadas las observaciones, se deberá remitir nuevamente la propuesta y/o la Evaluación Costo-Beneficio a una segunda revisión de control previo a la Dirección de Mejora Regulatoria. Para esta y las subsiguientes revisiones, la Dirección de Mejora Regulatoria contará con un plazo de 15 días hábiles para su análisis.
El proyecto de ley podrá ser presentado ante la Asamblea Legislativa únicamente si cuenta con el informe positivo vinculante de la Dirección de Mejora Regulatoria.
Si del análisis, por segunda o más veces, del proyecto de ley la Dirección de Mejora Regulatoria constata que el mismo ha sufrido cambios sustanciales, se le informará al ministerio proponente para que inicie nuevamente el procedimiento indicado en el presente artículo.
En todos los casos, el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio deberá ser firmado digitalmente por el Oficial de Simplificación de Trámites del ministerio que vaya a suscribir el proyecto de ley, o si el proyecto de ley va a ser suscrito por más de un ministro o ministra, lo firmará el Oficial de Simplificación de Trámites del ministerio rector de la materia.")
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017) (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45672 del 9 de febrero de 2026, se adicionará los numeral 14 y 14 bis y se indica correr la numeración del presente articulado. De conformidad con el artículo 2° del decreto ejecutivo antes mencionado el mismo entrará a regir un año después de su publicación, es decir el 26 de mayo de 2027, por lo que a partir de esa fecha los artículos se leerán de la siguiente manera: ""Artículo 14.-Control previo de proyectos de ley formulados por el Poder Ejecutivo. Todo proyecto de ley que el Poder Ejecutivo presente a la Asamblea Legislativa y que establezca o modifique trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración Pública, estará sujeto a un control regulatorio previo. Este control lo realizará la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cuyo criterio será vinculante.
Artículo 15
Funciones del Oficial de Simplificación de Trámites
Vigente desde 18 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
El Oficial de Simplificación de Trámites tendrá las siguientes obligaciones:
- Coordinar la formulación e implementación del Programa y Plan de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro del plan anual presentado por la institución que representa.
- Establecer los trámites prioritarios para ser considerados en la formulación del Plan de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro del plan anual.
- Velar por el cumplimiento de los planes y programas de Mejora Regulatoria que se elaboren en sus instituciones.
- Velar conjuntamente con el Departamento Legal, Unidad o Dependencia Encargada de su institución, para que:
i. La institución realice el Análisis Costo-Beneficio de las regulaciones que vaya a emitir o modificar. ii. Los trámites de la institución cumplan con lo establecido por la Ley N º 8220, su reforma y este Reglamento, y tomar las medidas correctivas y, de ser necesario, se abran los procesos administrativos para los funcionarios que incumplan con lo estipulado en dicha legislación.
- Implementar en sus instituciones los criterios o recomendaciones emitidas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria.
- Crear y mantener actualizada una base de datos que contenga todos aquellos trámites que su institución haya resuelto por medio de la figura del silencio positivo. Dicha base de datos será de carácter público.
- Poner a disposición del MEIC la información sobre la aplicación de los casos de silencio positivo que le sean presentados a su institución.
- Mantener actualizado el Sistema Digital Trámites Costa Rica.
- Fungir como canal oficial de comunicación en materia de Simplificación de Trámites, tanto a lo interno como a lo externo de la institución.
J) Velar porque la Mejora Regulatoria y la Simplificación .de Trámites que conlleve el rediseño de procesos y reorganización administrativa, se ejecuten de acuerdo con los lineamientos que para tales efectos emite el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
- Firmar y enviar los Formularios de Evaluación Costo-Beneficio a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
- Velar por la capacitación constante de los funcionarios, en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.
- Poner a disposición de los ciudadanos el Plan de Mejora Regulatoria preliminar, definitivo y sus respectivos avances a través del Sistema Digital Trámites Costa Rica".
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
SECCIÓN III
OFICINAS DE INFORMACIÓN AL CIUDADANO
Artículo 16Verificando formato
0bligatoriedad de la Oficina de Información al Ciudadano
Vigente desde 18 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
Todos los órganos y entes que conforman la Administración Pública deberán contar con una oficina encargada de explicarle al usuario los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de solicitudes de permisos, licencias o autorizaciones. En primera instancia asumirán esta tarea las Contralorías de Servicios, las Unidades de Plataforma de Servicios, el departamento o persona designados para este fin. En caso de no contar con tales instancias, o por considerarlo conveniente para el ciudadano, la institución deberá crear una Oficina de Información al Ciudadano para que asuma estas tareas.
Dicha oficina o unidad, deberá brindar la información solicitada por el usuario en el formato establecido en el Anexo N' 1 de este reglamento, a efecto de estandarizar la información que se le suministre al ciudadano".
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
Artículo 17
Características de la Oficina de Información al Ciudadano
Vigente desde 18 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
La Oficina de Información al Ciudadano es una instancia de la Administración Pública dirigida al ciudadano, en la que se concentra y se permite el despliegue diferenciado y personalizado de los servicios de cada institución. Dicha oficina debe contar con las siguientes características:
- Equipo informático que permita el acceso al Sistema Digital Trámites Costa Rica.
- Personal capacitado en la atención al ciudadano que brinde información de todos los trámites, requisitos y procedimientos que son ofrecidos y oriente en el uso del Sistema Digital Trámites Costa Rica.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
Artículo 18Verificando formato
0bligatoriedad de actualizar y utilizar el Sistema Digital Trámites Costa Rica
Vigente desde 18 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
Es responsabilidad del Jerarca de la institución, en coordinación con las Comisiones de Mejora Regulatoria Institucionales, lideradas por el Oficial de Simplificación de Trámites, los Departamentos Legales, las Contralorías de Servicios o quien asuma las tareas de las Oficinas de Información al Ciudadano, el mantener actualizada la información del Sistema Digital Trámites Costa Rica que se le brinda al ciudadano.
Es responsabilidad del Jerarca de la institución junto con el Oficial de Simplificación de Trámites y el Departamento Legal respectivo, velar porque las Oficinas de Información o la instancia que ostenta esa tarea mantengan actualizada la información del Sistema Digital Trámites Costa Rica.
El oficial de simplificación de trámites dará seguimiento al proceso de actualización y notificará a la Dirección de Mejora Regulatoria de los cambios que se generen al Catálogo Nacional de Trámites. Asimismo, deberá velar por la capacitación constante de los funcionarios que estén a cargo de la oficina de información al ciudadano.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
SECCIÓN IV
Sistema Digital Trámites Costa Rica
Artículo 19
Créase el Sistema Digital Trámites Costa Rica
Vigente desde 13 de noviembre de 2017 · texto SINALEVI
Créase el Sistema Digital Trámites Costa Rica, el cual estará constituido por, el Catálogo Nacional de Trámites como un instrumento que estará constituido por todos los trámites, requisitos y procedimientos, ofrecidos por cada ente u órgano de la Administración Pública, que deban realizar los ciudadanos; los Planes de Mejora Regulatoria, instrumento debidamente priorizado y calendarizado en las fechas establecidas por el MEIC, los cuales incluyen los objetivos, metas, indicadores, actividades, tiempos de ejecución, responsables y acciones de evaluación y seguimiento de los trámites a mejorar, y la Participación Ciudadana, que comprende la posibilidad de incorporar la opinión ciudadana al proceso de mejora continua de los trámites, servicios y procedimientos que realizan los ciudadanos en las instituciones que conforman Administración Pública.
El Sistema Digital Trámites Costa Rica estará ubicado y disponible tanto para la Administración Pública como para el ciudadano, en la página web www. meic. go. cr y www.tramitescr.meic.go.cr; asimismo; en la página web de cada ente u órgano que conforma la Administración Pública, para lo cual se deberá indicar el link al Sistema Digital Trámites Costa Rica.
Como parte de un proceso de mejora continua, todos los entes y órganos de la Administración Pública, deberán mantener actualizado el Catálogo Nacional de Trámites y formular anualmente un Plan de Mejora Regulatoria. En la segunda quincena del mes de octubre se deberá publicar el Plan de Mejora Regulatoria Preliminar, el cual estará en Consulta Pública durante el mes de noviembre, a fin de que se publique el Plan de Mejora regulatoria definitivo en los primeros diez días del mes de diciembre. El insumo fundamental para elaborar dicho Plan, es el Catálogo Nacional de Trámites, en cuya elaboración la Administración Pública deberá realizar una evaluación del inventario de trámites obtenidos, a fin de definir cuáles trámites deben ser eliminados o modificados y formular los ajustes en ese plan.
El Plan de Mejora Regulatoria estará ligado a los planes operativos institucionales y las metas presupuestarias anuales de cada institución. Así mismo, .de ser procedente deberá crearse un programa o subprograma de Mejora Regulatoria, cuya tarea será introducir y priorizar los objetivos de Mejora Regulatoria que mediante directrices defina la Presidencia de la República como relevantes para el país, de acuerdo con las metas de reducción de costos que defina ésta. En estos casos deberá procurarse brindar los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017) (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45173 del 18 de agosto de 2025, "Eliminación del requisito de presentar fotocopia de la cédula de identidad en todos los trámites y gestiones ante las entidades del Gobierno Central", se acordó derogar el requisito de presentar la copia de la cédula de identidad para realizar una gestión o un trámite ante la Administración del Gobierno Central, siempre que la gestión se realice de manera presencial. En su lugar, tal requisito se sustituye por la presentación de la cédula de identidad, de conformidad con la Ley Nº 3504.) (Así modificada su denominación por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
Artículo 20
Administración del Sistema Digital Trámites Costa Rica
Vigente desde 18 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
El MEIC le facilitará a cada ente u órgano de la Administración Pública un perfil institucional, el cual estará bajo entera responsabilidad de éstos. Asimismo, los Jerarcas, Departamentos Legales, Comisiones de Mejora Regulatoria Institucional y los Oficiales de Simplificación de Trámites velarán por que la información de su perfil institucional se mantenga actualizada y conforme a los principios establecidos en la Ley Nº 8220 y este reglamento.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
Los Planes de Mejora Regulatoria de las instituciones cubiertas por la Ley Nº 8220, deberán incluirse en el Sistema Digital Trámites Costa Rica, a fin de que estén a disposición del ciudadano, desde su formulación para consulta pública hasta su conclusión a fin de rendir cuentas. De igual manera, en el Sistema Digital Trámites Costa Rica se deberán incluir los avances respectivos de las metas planteadas en los Planes de Mejora Regulatoria cada tres meses, en los primeros diez días del mes de marzo, junio, setiembre, diciembre y un informe final en los primeros quince días del mes de enero de cada año. Lo anterior, sin detrimento de la información que sea solicitada por el MEIC en materia de Mejora Regulatoria.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
SECCIÓN V
PLANES DE MEJORA REGULATORIA
La Administración Descentralizada deberá aprobar o someter a aprobación de sus respectivas Juntas o Consejos Directivos, o al Órgano Jerárquico que las dirija, los Programas y Planes de Mejora Regulatoria.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)