Reglamento
Artículo 21 — Rendición de cuentas — Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
- Número
- 72240
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
SISTEMA DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y MEJORA REGULATORIA
SECCIÓN IV
Sistema Digital Trámites Costa Rica
Los Planes de Mejora Regulatoria de las instituciones cubiertas por la Ley Nº 8220, deberán incluirse en el Sistema Digital Trámites Costa Rica, a fin de que estén a disposición del ciudadano, desde su formulación para consulta pública hasta su conclusión a fin de rendir cuentas. De igual manera, en el Sistema Digital Trámites Costa Rica se deberán incluir los avances respectivos de las metas planteadas en los Planes de Mejora Regulatoria cada tres meses, en los primeros diez días del mes de marzo, junio, setiembre, diciembre y un informe final en los primeros quince días del mes de enero de cada año. Lo anterior, sin detrimento de la información que sea solicitada por el MEIC en materia de Mejora Regulatoria.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)