Reglamento
Artículo 31 — Obligación de tramitar las peticiones — Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
- Número
- 72240
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
PUBLICIDAD DE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
En ningún caso las entidades, órganos o funcionarios públicos podrán rechazar ad portas las solicitudes presentadas por los ciudadanos. No obstante, la Administración Pública podrá informar al ciudadano sobre posibles incumplimientos en su solicitud, en el momento de valorar la admisibilidad del trámite conforme a una lista de chequeo de documentos a presentar por el tramitante.