Reglamento
Artículo 18 — 0bligatoriedad de actualizar y utilizar el Sistema Digital Trámites Costa Rica — Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
- Número
- 72240
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
SISTEMA DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y MEJORA REGULATORIA
SECCIÓN III
OFICINAS DE INFORMACIÓN AL CIUDADANO
Artículo 18Verificando formato
0bligatoriedad de actualizar y utilizar el Sistema Digital Trámites Costa Rica
Vigente desde 18 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
Es responsabilidad del Jerarca de la institución, en coordinación con las Comisiones de Mejora Regulatoria Institucionales, lideradas por el Oficial de Simplificación de Trámites, los Departamentos Legales, las Contralorías de Servicios o quien asuma las tareas de las Oficinas de Información al Ciudadano, el mantener actualizada la información del Sistema Digital Trámites Costa Rica que se le brinda al ciudadano.
Es responsabilidad del Jerarca de la institución junto con el Oficial de Simplificación de Trámites y el Departamento Legal respectivo, velar porque las Oficinas de Información o la instancia que ostenta esa tarea mantengan actualizada la información del Sistema Digital Trámites Costa Rica.
El oficial de simplificación de trámites dará seguimiento al proceso de actualización y notificará a la Dirección de Mejora Regulatoria de los cambios que se generen al Catálogo Nacional de Trámites. Asimismo, deberá velar por la capacitación constante de los funcionarios que estén a cargo de la oficina de información al ciudadano.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)