Reglamento
Artículo 7 — Coordinación interinstitucional, acceso a información — Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
- Número
- 72240
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7
Coordinación interinstitucional, acceso a información
Vigente desde 23 de marzo de 2012 · texto SINALEVI
La Administración Pública deberá intercambiar información, de forma selectiva y con estricto apego al criterio de pertinencia, sujetándose a las siguientes condiciones: a- Que la información comunicada o cedida sea necesaria para el ejercicio de competencias de la Administración cesionaria. b- Que la información hubiese sido suministrada a la Administración cedente para el ejercicio de sus propias competencias. c- Que las competencias persigan la misma finalidad o sean complementarias.
En los demás casos, para que una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública pueda remitir información del administrado a otra entidad, órgano o funcionario, la primera deberá contar con el consentimiento del administrado.