Reglamento
Artículo 20 — Administración del Sistema Digital Trámites Costa Rica — Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
- Número
- 72240
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
SISTEMA DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y MEJORA REGULATORIA
SECCIÓN IV
Sistema Digital Trámites Costa Rica
Artículo 20
Administración del Sistema Digital Trámites Costa Rica
Vigente desde 18 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
El MEIC le facilitará a cada ente u órgano de la Administración Pública un perfil institucional, el cual estará bajo entera responsabilidad de éstos. Asimismo, los Jerarcas, Departamentos Legales, Comisiones de Mejora Regulatoria Institucional y los Oficiales de Simplificación de Trámites velarán por que la información de su perfil institucional se mantenga actualizada y conforme a los principios establecidos en la Ley Nº 8220 y este reglamento.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)