Reglamento
Artículo 16 — 0bligatoriedad de la Oficina de Información al Ciudadano — Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
- Número
- 72240
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
SISTEMA DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y MEJORA REGULATORIA
SECCIÓN III
OFICINAS DE INFORMACIÓN AL CIUDADANO
Artículo 16Verificando formato
0bligatoriedad de la Oficina de Información al Ciudadano
Vigente desde 18 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
Todos los órganos y entes que conforman la Administración Pública deberán contar con una oficina encargada de explicarle al usuario los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de solicitudes de permisos, licencias o autorizaciones. En primera instancia asumirán esta tarea las Contralorías de Servicios, las Unidades de Plataforma de Servicios, el departamento o persona designados para este fin. En caso de no contar con tales instancias, o por considerarlo conveniente para el ciudadano, la institución deberá crear una Oficina de Información al Ciudadano para que asuma estas tareas.
Dicha oficina o unidad, deberá brindar la información solicitada por el usuario en el formato establecido en el Anexo N' 1 de este reglamento, a efecto de estandarizar la información que se le suministre al ciudadano".
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)