Reglamento
Artículo 30 — Prohibición de duplicidad en la documentación — Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
- Número
- 72240
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
PUBLICIDAD DE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
Artículo 30
Prohibición de duplicidad en la documentación
Vigente desde 23 de marzo de 2012 · texto SINALEVI
No se exigirá la presentación de copias certificadas o fotocopias de documentos que los órganos de la Administración tengan en su poder, o a los que tenga la posibilidad de acceder, en virtud de los principios de coordinación institucional o interinstitucional que debe imperar entre los órganos de la Administración Pública. Para tal fin, la Administración Pública deberá de proceder conforme al artículo 6 de este Reglamento.